REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-809-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
PENADO: RENNY SILFRIDO TORO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.555.207.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
VÍCTIMA: MARÍA TIBISAY PÉREZ (Occisa).
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2005, al penado RENNY SILFRIDO TORO, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: *********************************************
PRIMERO: Que el Penado RENNY SILFRIDO TORO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2° y 375, respectivamente (ahora artículos 406 y 374), ambos del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 13 del Código Penal; por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de enero de 2000; tal como se evidencia de los folios 38 al 39 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******************
SEGUNDO: Que en fecha 27 de septiembre de 2005, este Tribunal practicó Cómputo de Penal del cual se desprende que el penado RENNY SILFRIDO TORO, identificado ut supra, ha cumplido más de una tercera (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). *********
TERCERO: Cursa a los folios 56 al 58 de la Segunda Pieza del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado RENNY SILFRIDO TORO, por las Licenciadas LINA UBAN y GLAMYS ZAVALETA, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…La utilización de la fantasía para escapar de la realidad, el uso impulsivo de sustancias ilícitas, la tergiversación del esquema socio-normativo por parte del penado fueron los elementos que incidieron en éste para cometer el hecho delictivo…”, (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…En virtud de los siguientes elementos, presencia de antecedentes criminógenos en el grupo primario, ausencia de apoyo externo garante de control social en el entorno, uso descontrolado de drogas, poca disposición al cambio conductual, apego a normas ilícitas lo que puede indicar una posible reincidencia, el grupo evaluador emite DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…” (Negrillas del Tribunal), llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El Equipo evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitad…” (Negrillas y subrayado del Tribunal). ****************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado RENNY SILFRIDO TORO, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…La utilización de la fantasía para escapar de la realidad, el uso impulsivo de sustancias ilícitas, la tergiversación del esquema socio-normativo por parte del penado fueron los elementos que incidieron en éste para cometer el hecho delictivo…”, (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…En virtud de los siguientes elementos, presencia de antecedentes criminógenos en el grupo primario, ausencia de apoyo externo garante de control social en el entorno, uso descontrolado de drogas, poca disposición al cambio conductual, apego a normas ilícitas lo que puede indicar una posible reincidencia, el grupo evaluador emite DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…” (Negrillas del Tribunal), llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El Equipo evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitad…” (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado RENNY SILFRIDO TORO, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado carece de apoyo externo garante de control social en el entorno, uso descontrolado de drogas, poca disposición al cambio conductual, apego a normas ilícitas lo que puede indicar una posible reincidencia; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado RENNY SILFRIDO TORO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.555.207, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *****
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado RENNY SILFRIDO TORO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.555.207. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión y del Informe Psicosocial a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V) ubicada en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado y sean tomadas en cuenta las sugerencias formuladas por el equipo técnico evaluador, a objeto que el equipo multidisciplinario del establecimiento penal realice tratamiento institucional al penado. Cúmplase. ******************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-809-00
JAAS/jaas.