REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E1736-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA.
PENADO: FERREIRA DELGADO FRANCISCO, pasaporte Nº.-81.630.820
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.
VÍCTIMA: Se mantiene su nombre en reserva por tratarse de una niña.
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizada la Reforma Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2005, al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ****************
PRIMERO: Que el Penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; en fecha 25 de mayo de 2004, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. *************************************************************
SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución practicó reforma del cómputo de pena; del cual se desprende que el penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, identificado ut supra, ha cumplido más de una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ************************************
TERCERO: Cursa a los folios 189 al 190 del expediente que contiene la presente causa, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Lic. Yajaira Páez, y el Lic. Alexis González; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Factores relativos a su personalidad como inmadurez emocional, dificultad en el control de impulsos, predominio de instintos sexuales caracterizado por falta de control sobre los límites, baja autoestima y poca tolerancia a la frustración, así como una postura narcisista en el que sólo es importante la satisfacción de sus necesidades, aunado a su adicción al alcohol, llevan al sentimiento a cometer el delito penalizado, hoy en día no se observa conciencia de su enfermedad ni el daño moral y psicológico causado a la víctima (niña) siendo más bien evasivo, mentiroso y manipulador…” (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE por considerar los siguientes elementos: No tiene reflexión o conciencia del daño causado a la víctima; baja capacidad de autocrítica de su comportamiento; no presenta apoyo familiar; no cuenta con proyecto de vida cónsono con la dinámica social; presenta una imagen de fachada y narcisista, utilizando la mentira y la evasión para no enfrentar las demandas del ambiente…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo técnico emite una opinión DESFAVORABLE tomado en cuenta los elementos encontrados en la presente evaluación…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias necesarias para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Trabajo Fuera del Establecimiento), lo que hace en los siguientes términos: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Factores relativos a su personalidad como inmadurez emocional, dificultad en el control de impulsos, predominio de instintos sexuales caracterizado por falta de control sobre los límites, baja autoestima y poca tolerancia a la frustración, así como una postura narcisista en el que sólo es importante la satisfacción de sus necesidades, aunado a su adicción al alcohol, llevan al sentimiento a cometer el delito penalizado, hoy en día no se observa conciencia de su enfermedad ni el daño moral y psicológico causado a la víctima (niña) siendo más bien evasivo, mentiroso y manipulador…” (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE por considerar los siguientes elementos: No tiene reflexión o conciencia del daño causado a la víctima; baja capacidad de autocrítica de su comportamiento; no presenta apoyo familiar; no cuenta con proyecto de vida cónsono con la dinámica social; presenta una imagen de fachada y narcisista, utilizando la mentira y la evasión para no enfrentar las demandas del ambiente…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo técnico emite una opinión DESFAVORABLE tomado en cuenta los elementos encontrados en la presente evaluación…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, fue DESFAVORABLE, en virtud que el penado no tiene reflexión o conciencia del daño causado a la víctima; baja capacidad de autocrítica de su comportamiento; no presenta apoyo familiar; no cuenta con proyecto de vida cónsono con la dinámica social; presenta una imagen de fachada y narcisista, utilizando la mentira y la evasión para no enfrentar las demandas del ambiente, circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que pudiera presentar en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, pasaporte Nº.-81.630.820, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). Y ASÍ SE DECIDE . ***************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, pasaporte Nº.-81.630.820. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión, así como del informe psicosocial, a fin que sean agregadas al expediente carcelario del penado y sean tomadas en cuenta las sugerencias formuladas por el equipo técnico evaluador, a fin que el equipo multidisciplinario del establecimiento penal realice tratamiento institucional al penado. Cúmplase. ***********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-1736-04.
JAAS/jaas.