REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Febrero de 2006.
194° y 145°


Vista la solicitud interpuesta por el penado JONATHAN ALFREDO FIGUERA, en el sentido que le sean cambiadas las presentaciones que realiza ante este tribunal a cada treinta (30 ) días, este Tribunal para decidir previamente observa:

1°) En fecha 26-01-2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano por el Jugado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, donde entre otros se acordó que mandar a practicar la evaluación Psicosocial correspondiente, a los fines de determinar si el penado se encontraba apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Pena que le falta por cumplir y que hasta tanto el Tribunal recibiera el resultado de dicha evaluación, para decidir sobre el otorgamiento o no de la Medida Alternativa, debía el penado presentarse por ante la Secretaría de este Tribunal cada Siete (07) días. Folios 206 al 208 de la Pieza 1.
2°) En fecha 23-02-2005 el penado de autos fue impuesto del auto de ejecución de sentencia y del deber en que se encontraba de comparecer ante la Unidad técnica ha practicarse la evaluación Psicosocial, a los fines del otorgamiento de la suspensión condicional de la pena. (Folio 03 de la Pieza 2).-


3°) En fecha 23 de Enero del 2006, se recibió en este Despacho, oficio N° 07-2006, emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el que informan que el ciudadano JONATHAN ALFREDO FIGUERA, hasta esa fecha no había comparecido ante esa unidad a realizarse los estudios psicosociales respectivos. (Folio 24 de la Pieza 2).



4°) En fecha 23-01-2006 este Tribunal mediante auto acordó la inmediata citación del penado a este Despacho, a los fines de interrogarlo sobre las razones por las cuales no había comparecido ante la unidad Técnica a realizarse la Evaluación psiocosocial para optar a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Pena. (Folios 25 y 26 de la Pieza 2)


5°) En fecha 27-01-2006 el penado de autos compareció ante este Tribunal y fue impuesto nuevamente del deber en que se encontraba de comparecer ante la Unidad técnica a realizarse los exámenes Psicosociales y que en caso de no comparecer le sería decretada orden e captura para que cumpliere con la pena de prisión que le fue impuesta. Folio 27 de la Pieza 2.



De las actuaciones antes discriminadas, se evidencia que el penado JONATHAN ALFREDO FIGUERA, fue debidamente notificado en fecha 23 de Febrero del año 2005, que debía comparecer ante la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a que le fuera practicada la evaluación Psicosocial para optar a la Medida Alternativa de Suspensión condicional de la Pena (Tal y como consta al Folio 03 de la Pieza 02 del expediente). No obstante, de haber sido formalmente impuesto de esa obligación NO compareció ante la unidad Técnica a los fines indicados, sino que este Tribunal visto el oficio emanado de la referida unidad de apoyo al sistema penitenciario, tuvo que volverlo a citar e instarlo nuevamente a que compareciere a realizarse la evaluación Psicosocial, bajo la advertencia que en caso de no comparecer le sería decretada orden de captura. Siendo así, se concluye que si el penado de autos hubiere obedecido oportunamente la orden del Tribunal de comparecer ante el equipo técnico a objeto de que se le realizara la evaluación Psicosocial, a estas alturas, ya se hubieren recibido los resultados y lo más probable es que estuviere disfrutando de la Medida Alternativa Suspensión Condicional de la Pena. En consecuencia siendo el retraso procesal ocurrido en la presente causa, imputable al penado que no compareció durante ONCE (11) MESES ha practicarse la evaluación Psicosocial correspondiente, para el tribunal poder dictar pronunciamiento sobre el otorgamiento o no de la medida Alternativa al cumplimiento de pena, se decide NO ACORDAR el cambio DE PRESENTACIONES solicitados por el penado, hasta tanto este Tribunal reciba el resultado
de la Evaluación Psicosocial ordenada practicar al referido ciudadano y se dicte decisión sobre el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACUERDA el cambio de presentaciones solicitado por el penado JONATHAN ALFREDO FIGUERA, hasta tanto este Tribunal reciba el resultado de la Evaluación Psicosocial ordenada practicar al mismo y se dicte decisión sobre el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado.
CUMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO CERMEÑO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. 2E-027-05.-
IDO/ido.-