REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 01 de febrero de 2006.
194° y 145°
Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 29-11-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado MACHADO ISRAEL JESUS, titular de la Cedula de identidad Nº 17.652.672, en CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
LOS HECHOS
1º.-: Acta Nº 84 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno MACHADO ISRAEL JESUS, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 31 de agosto de 2004. Folios 192 al 205 de la primera pieza presente Expediente.
2º.- Cursa al folio 169 de la segunda pieza del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado MACHADO ISRAEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 17.652672, laboró en ese Internado Judicial como artesano desde el 15 de abril del 2004 hasta el 26 de octubre del 2005, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias los días Lunes, Martes, Jueves y Sábados.
3º.- Cursa al folio 168 de la segunda pieza del expediente, constancia suscrita por a Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo II, en la que hacen constar que el interno MACHADO ISRAEL JESUS ha observado BUENA CONDUCTA durante su reclusión en ese internado judicial.
S E G U N D O
EL DERECHO
LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).
ARTÍCULO 6°
Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”
Ahora bien, luego de analizar y verificar los recaudos mencionados anteriormente, se puede determinar que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano MACHADO ISRAEL JESUS como artesano desde el 15 de abril del 2004 hasta el 26 de octubre del 2005, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias los días Lunes, Martes, Jueves y Sábados y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta un máximo de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) semanales, es de DOSCIENTOS OCHENTA (280) DIAS, lo que es igual a NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS. A tal efecto el tiempo a redimir por trabajo es de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado MACHADO ISRAEL JESUS, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo y estudio, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión trabajos y estudios, es decir ha desempeñado las actividades previstas en la prenombrada ley, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada y de la constancia de promoción de estudios. En consecuencia, habiendo cumplido el penado MACHADO ISRAEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 17.652.672, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo y estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado MACHADO ISRAEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 17.652.672, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
2.- No se ordena la reforma actual del computo de pena, en virtud que el lapso de pena redimido en la presente decisión por trabajo, no puede ser computado aún como cumplimiento efectivo de pena, por cuanto el penado no ha cumplido privado de su libertad la mitad de la pena que le fue impuesta, circunstancia que se consumara en fecha 08-12-2007, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se ordena mandar a practicar examen psicosocial al penado MACHADO ISRAEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 17.652.672, a los fines de establecer si se encuentra apto para disfrutar de la Medida Alternativa de destacamento de trabajo, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial El Rodeo II. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E-042
IDO/facb.-