REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 10 de Febrero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1434-01.-
PENADO: JOIFRE RUIZ ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 18. 026.143.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado: JOIFRE RUIZ ESTANGA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: JOIFRE RUIZ ESTANGA, por un equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Comportamiento antisocial, donde destaca baja tolerancia a la frustración, dificultad en la postergación de su gratificación y tendencia inmediatista y facilista en la satisfacción de necesidades, sin respeto a las normas y pautas sociales, constituyen los factores precipitantes del hecho delictual, aunado a la vinculación a sujetos irregulares y relativos hábitos internalizados, sin suficiente autocrítica actual del delito cometido ni conciencia de conducta desadaptativa. PRONOSTICO: Se toma decisión desfavorable en el presente caso en virtud de los siguientes elementos: Sus recursos internos relacionados con normas, valores y hábitos de trabajo son deficitarios. No muestra capacidad para aprender de la experiencia y cumplir responsablemente con las condiciones del beneficio solicitado. No se ha planteado formalmente un proyecto de vida que le permita exhibir desempeño social acorde con las leyes vigentes. No posee tolerancia a la frustración ni potencial para postergar gratificación. Baja intimidación y movilización por la sanción recibida. Es acrítico y su apoyo familiar externo es insuficiente. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 121 al 124 del expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 06-12-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, l opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que es probable que el penado reincida en hechos ilícitos similares al por el cual fue sancionado, por cuanto conserva baja tolerancia a la frustración y dificultades en la postergación de su gratificación, con tendencia inmediatista y facilista en la satisfacción de necesidades, aunado a que no posee conciencia de su conducta desadaptativa, ni autocrítica en relación a la sanción penal que le fue impuesta.
De la revisión realizada al informe Psicosocial realizado al penado JOIFRE RUIZ ESTANGA, el cual fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por las fallas en la personalidad y conducta que presenta el penado, según los hallazgos realizados por equipo evaluador, las cuales son altos indicadores que al encontrarse en circunstancias similares a las que se encontraba en el momento de la comisión del delito podría incurrir nuevamente en la violación de normas penales, en virtud que durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, no ha interiorizado la gravedad del hecho cometido y sus consecuencias. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: ESTEBAN DE JESUS BLANCO, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: JOIFRE RUIZ ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 18. 026.143, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario metropolitano Yare I, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E- 1434-01.-
IDO/ ido.-