REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Febrero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1683-04
PENADO: JESUS ANTONIO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 529. 653.
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: JESUS ANTONIO OJEDA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: JESUS ANTONIO OJEDA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción transgresora del evaluado es una manifestación dada a un modo de vida disfuncional en su patrón conductual, involucrado directamente a factores de riesgo potencialmente altos a nivel personal y Comunal. En el presente se observo a través de su discurso que no se encuentra preparado para enfrentar demandas del contexto social.
PRONOSTICO: En base a la evaluación Psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE por la existencia de actividad Pre-delictual, carencia de proyecto de vida, disminuida autocrítica ante los factores de riesgo social, bajo tiempo de prisionalización ante una sentencia elevada por acumulación de penas y en dicho proceso fugado de la justicia en uno de esos delitos: que indican probabilidades de nueva evasión en un Régimen de Prueba extremadamente alto. CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador se pronuncia desfavorablemente al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 226 al 228 de la Segunda Pieza.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 05-04-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado presenta una personalidad inmadura, con tendencia a la rigidez y mantener sus rutinas y comportamientos. Aunado a que tienen nula capacidad autocrítica y reflexión sobre el daño ocasionado, lo que se desprende de su actitud de negar participación en el hecho por el cual fue condenado.
Al evaluador el referido informe psicosocial realizado al penado: JESUS ANTONIO OJEDA, teniendo en consideración fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, en virtud de ser reincidente el penado, lo que refleja que no calcula el daño que causa a la sociedad con su acciones, lo que además ocasiona que sea un sujeto con alto índice de reincidencia en caso de serle acordada una medida de prelibertad, aunado a que carece de autocrítica y un proyecto de vida para ejecutar, por lo que debe concluirse que aún no se encuentra apto para ser reinsertado en la sociedad. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: : JESUS ANTONIO OJEDA, lo que lleva a concluir que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: JESUS ANTONIO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 529. 653, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E- 1683-04.-
IDO/ ido.-