REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 17 de Febrero de 2006.
194° y 145°




CAUSA: 2E-007-04


PENADO: FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 309. 087.




Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:



1°).- Informe psicosocial realizado al penado: FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado Morin Brito, Francisco Javier de 45 años de edad, deviene de contexto social límitofre que colocan de relieve sus deficits personales al llevar estilo de vida problematizada por consumo de sustancias fármaco dependientes que dejan de trasfondo patología de “Parafilia”, que consiste en producir algún daño por una orientación patológica del deseo sexual. Sumado a una desviación de “Pedofilia” que indica trastorno psicosexual más profundo y grave hacia la atracción por los niños. En el presente luce un escaso discurso, siendo negligente y contradictorio por lo que carece de autocrítica y capacidad de análisis inadecuado.
PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por cuanto el penado en referencia no reúne las condiciones endógenas y exógenas para ser acreedor en estos momentos de una medida de prelibertad.
CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador se pronuncia desfavorablemente al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 157 al 159, ambos inclusive del Expediente.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 05-01-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado presenta una personalidad inmadura, con bajo tolerancia a la frustración, manipulable y no ha adquirido conciencia real del daño social causado, lo que es grave a juicio del equipo evaluador teniendo en cuenta que la víctima fue un niño. Aunado a que carece de capacidad de autocrítica y su capacidad de análisis es inadecuado, todo lo que deviene en que el referido ciudadano no reúna aún las condiciones endógenas y exógenas para disfrutar de la medida de prelibertad solicitada.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, lo que lleva a concluir que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Así mismo considera este sentenciador que debe acogerse la sugerencia del equipo técnico en lo que respecta a que el penado de autos reciba tratamiento psiquiátrico, en virtud de las patologías detectadas en él, por lo que se acuerda oficiar al Departamento de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando le sea suministrada la asistencia especializada requerida, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14. 309. 087, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.

2º) Acuerda que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, reciba tratamiento psiquiátrico por medio del Departamento de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia, en virtud de las patologías que presenta detectadas en la evaluación psicosocial que le fue realizada por el Equipo Técnico evaluador, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Ofíciese al Departamento de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E- 007-04.-
IDO/ ido.-