REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Febrero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-020-04
PENADO: ISRAEL JESUS RODRIGUEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 459.524-
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano ISRAEL JESUS RODRIGUEZ MORALES, en fecha 21-11-2005, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 29 de Septiembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, condeno al ciudadano ISRAEL JESUS RODRIGUEZ MORALES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Folios 53 al 55, ambos inclusive.
2º) En fecha 01-08-2005 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano ISRAEL JESUS RODRIGUEZ MORALES, por el lapso de Un (01) mes y Siete (07) días, de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 119 al 123,ambos inclusive.
3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado ISRAEL JESUS RODRIGUEZ MORALES, en el que concluye que el referido penado presento un comportamiento adecuado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 21-11-2005. Folio 158.
ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL
“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”
Habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día 21-11-2005, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado ISRAEL JESUS RODRIGUEZ MORALES, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de suspensión de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Habiendo sido condenado el penado a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso igual a la quinta parte de la pena principal que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, que constituyen CUATRO (04) MESES, los cuales contados desde la fecha en que se extinguió la pena principal (21-11-2005), concluirán el día 21-03-2006. En consecuencia deberá el referido penado presentarse hasta esa fecha una vez al mes ante la Primera Autoridad de su domicilio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º)DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano ISRAEL JESUS RODRIGUEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17. 459. 524, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) ORDENA el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad impuesta al ciudadano ISRAEL JESUS RODRIGUEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17. 459. 524, por lo que deberá presentarse ante la primera autoridad civil de su domicilio, hasta el día 21-03-2006, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa y de esta decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez notificado el penado del pronunciamiento aquí emitido, líbrese oficio a la Primera autoridad del domicilio del penado, notificándole sobre las presentaciones que este deberá realizar ante ese Despacho.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-020-04
IDO/ido.-.