REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 20 de Febrero del 2005.
195° y 146°


CAUSA: 2E-1420-01


Vista la decisión de fecha 06-02-06, en la cual este Juzgado ACORDO la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO), por un tiempo igual a OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano penado JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (INDOCUMENTADO), fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 358 tercer aparte y 278, ambos del Código Penal, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 03 de Julio del 2.001 y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y 34 Ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano penado JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (INDOCUMENTADO), fue aprehendido por primera vez en fecha 05-01-2.001, tal como se evidencia en las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha 20-02-2006, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados a los OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS que le fueran redimidos por este mismo Tribunal en fecha 06-02-2.006, nos da un cumplimiento efectivo total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (01) DIA, los cuales cumplirá el 21-04-2.010. Y ASI SE CUMPLIRA.-

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación.
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 21-04-2.010, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el Tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 21-04-2.010.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarte parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir; DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, tiempo este que ya opero.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, tiempo este que ya opero.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, tiempo este que operará de pleno derecho el día 05-09-2.007.
4.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA, que son de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, tiempo este que operará de pleno derecho el día 05-07-2.008.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (INDOCUMENTADO), de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de Seis (6) Meses desde el día que se le practicó al precitado penado, el último de los Informes Psicosociales, se acuerda nuevamente ordenar la práctica de un nuevo Informe Psicosocial a los fines de determinar si el mismo se encuentra apto para disfrutar del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Zonal Nº 8 para el Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Guarenas, a objeto de que le sea practicado INFORME PSICOSOCIAL al penado ya identificado, a los fines de determinar si el mismo se encuentra apto para disfrutar del Beneficio de REGIMEN ABIERTO. Remítase igualmente Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1420-01