REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Febrero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1608-03.-
PENADO: ROBERT MANUEL TORO, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 555. 206.
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: ROBERT MANUEL TORO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: ROBERT MANUEL TORO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Deficitario proceso socio formativo, adicción a sustancias estupefacientes y psicoactivas, conducta de inmadurez e inseguridad, sentimientos de minusvalía, aunado a su inadecuada identificación sexual, son elementos a considerar en el acto penalizado. En la actualidad irreflexivo del daño causado a la víctima.
PRONOSTICO: En el estudio Psicosocial se detectaron las siguientes deficiencias conductuales: Evasivo y justificador de su comportamiento anómico. Inadecuado sentimiento de pertenencia hacia grupo familiar primario y secundario. Dificultades para plantearse, consolidar y llevara cabo a metas y actuar asertivamente en situaciones de amenaza social. Ausencia de hábitos laborales y motivación del logro. Tendencia a repetir situaciones conflictivas a su entorno social. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico evaluador se pronuncia con veredicto DESFAVORABLE al otorgamiento solicitada. Folios 190 al 192 del Expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 16-01-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado presenta una personalidad inmadura, con tendencia a actitudes infantiles, que mantienen su posición justificadora en relación al delito, negando incluso su comisión. Con la agravante que presenta habito de sustancias estupefacientes desde los diez años de edad. Este sentenciador acoge en su totalidad el pronunciamiento emitido por el equipo evaluador, teniendo en consideración que fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado y considera que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto la conducta inmadura que mantiene el penado, conjugados con el animo de mantener la conducta y comportamiento anteriores a la sanción recibida, como lo es el consumo de drogas, que fue una de las circunstancias determinantes en la comisión del hecho, hace prever que es una persona que fácilmente podría volver a cometer un hecho ilícito de la misma naturaleza, toda vez que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta ni el daño social y moral causado a la víctima, que además es un niño.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: ROBERT MANUEL TORO, lo que lleva a concluir que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo considera este sentenciador que debe acogerse la sugerencia del equipo técnico en lo que respecta a que el penado de autos reciba tratamiento terapéutico especializado para ayudarlo a superar las deficiencias de conducta y personalidad detectadas en la evaluación ´psicosocial que le fue practicada y en consecuencia acuerda oficiar al Departamento de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando le sea suministrada la asistencia especializada requerida, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°)NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado ROBERT MANUEL TORO, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 555. 206, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2°) Acuerda oficiar al Departamento de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que el penado ROBERT MANUEL TORO reciba tratamiento terapéutico especializado que lo ayuden a superar las deficiencias en su conducta y personalidad, detectadas en la evolución Psicosocial que le fue practicada, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio al Departamento de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E- 1608-03.-
IDO/ ido.-