REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de Febrero de 2006
194° y 145°


CAUSA: 2E- 1725-

PENADO: CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363.


Vista La solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada Patricia Sinning, en su carácter de defensora de la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, en el sentido que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, a los fines de visitar a su menor hijo de Ocho (08) años, en virtud que el permiso navideño que le fue concedido no pudo hacerse efectivo, este Tribunal, considerando:


1º.- Que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado protegerá a la familia, como la base fundamental de la sociedad, espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.


2º.- Que conforme al artículo 78 de Nuestra carta magna, el Estado, Las familias y la sociedad deberán asegurar la prioridad absoluta de la protección de los niños, y que se debe considerar superior el interés de éstos en las decisiones y acciones
que les conciernan, acuerda:

3º.- Que es muy importante para el desarrollo conductual y la reinserción social de la penada, que sienta afecto y necesidad de ver a su hijo, por cuanto esto refleja su conciencia de responsabilidad materna, que debe llevarla a evaluar la necesidad de permanecer apegada a la normativa legal, evitando volver a cometer algún hecho ilícito, que le ocasione la pérdida de su libertad y por ende la aleje nuevamente del lado de su hijo,
4°) Que la penada no pudo compartir las fechas navideñas con el mencionado menor y al cual no ve desde el mes de junio del año pasado, cuando este Tribunal la autorizó para trasladarse hasta esa localidad con tal finalidad, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta y autoriza a la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, para que se traslade a la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo, a visitar a su hijo de ocho (08) años de edad, exonerándola de cumplir con las pernoctas en el Centro de Destacamento de Trabajo, anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina los días 26, 27 y 28 de febrero y 1,2 y 3 de marzo, ambos meses del corriente año, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día domingo 04-03-2006, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza a la ciudadana penada CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363, para que se traslade a la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo, a visitar a su hijo de ocho (08) años de edad, exonerándola de cumplir con las pernoctas en el Centro de Destacamento de Trabajo, anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina los días los días 26, 27 y 28 de febrero y 1,2 y 3 de marzo, ambos meses del corriente año, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día domingo 04-03-2006, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Notificación a la penada. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Anexo de Destacamento de Trabajo del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
exp. N° 2E-1725-03
IDO/ido*.-