REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Febrero de 2006.
194° y 145°
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado Jorge Diario Cárdenas Vega, en su carácter de Defensor Definitivo del ciudadano Francisco Javier Morin Brito, en el sentido que le sea practicado a su defendido examen Psicosocial, a los fines de determinar si el mismo se encuentra apto para disfrutar de la medida alternativa de régimen abierto, por cuanto en fecha 11 de Enero del presente año cumplió el tercio de la pena que le fue impuesta, este Tribunal para decidir previamente observa:
1°) Cursa a los folios 158 y 159 del expediente Informe Psicosocial practicado al penado de autos por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de justicia, en fecha 06-01-2006, a los fines de determinar si se encontraba apto para disfrutar de la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual emitieron opinión DESFAVORABLE.
2°) Cursa a los folios 160 al 165 decisión de fecha 17-02-2006 dictada por este Tribunal mediante la cual se acordó negar la medida alternativa de Destacamento de Trabajo al penado FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, por no existir un pronostico favorable para el otorgamiento de la misma, de conformidad con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
De las actuaciones antes discriminadas, se evidencia que al penado FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO le fue practicada evaluación Psicosocial por el Equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en la que opinaron desfavorablemente al otorgamiento de la medida solicitada y en base a ese resultado este Tribunal acordó negar la medida alternativa de Destacamento de Trabajo. Ahora bien vista la solicitud del defensor este Tribunal considera que es inoficioso mandar a practicar la nueva evaluación solicitada al penado, por cuanto solo han transcurrido desde que se le practico la referida evaluación, Un (01) mes y Diecisiete (17) días, donde resulto no estar apto aún para disfrutar de una medida de prelibertad, siendo oportuno agregar que la medida que le fue negada es de mayor supervisión que la que solicita el defensor en esta oportunidad, por lo que es lógico concluir que de practicársele en este momento la nueva evaluación es posible que resulte nuevamente desfavorable el pronunciamiento, debido al escaso tiempo transcurrido entre una evaluación y otra, es poco probable que el penado halla superado las deficiencias de conducta y comportamiento detectadas por el equipo evaluador. En virtud de lo antes expuesto, considera este Juzgador que no es pertinente y poco oficioso, ordenar en este momento la practica de una nueva evaluación Psicosocial al penado de autos y en su lugar lo ajustado es esperar Seis (06) meses contados desde el día 06-01-2006, para la practica de un nuevo informe pericial evaluador, de conformidad con el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que el penado durante ese tiempo será sometido a tratamiento psiquiátrico por el Departamento de Medicina Integral del Ministerio de Justicia, tal y como lo ordeno este Juzgado en la decisión de fecha 17-02-2006, acogiendo las sugerencias del equipo técnico y en consecuencia ACUERDA declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el Defensor y no mandar a practicar nuevo examen Psicosocial al penado de autos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado JORGE DARIO CARDENAS, en su carácter de Defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO en el sentido que le fuera practicado nueva evaluación Psicosocial a su defendido , a los fines de determinar si el mismo se encontraba apto para disfrutar o no de la medida alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y Boleta de Traslado al penado.
CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. 2E-007-04.-
IDO/ido.-