REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Febrero de 2006
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1306-00.-
PENADO: FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 163. 315.
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, finalizo de forma satisfactoria el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 09 de Diciembre de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el régimen Procesal Transitorio, condeno al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, hoy reformado. Folios 126 al 128, ambos inclusive.
2º) En fecha 12-11-2001 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, de conformidad con el artículo 472, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, en relación con los artículos 7,14 y 15 de la Ley sobre beneficios en el proceso penal. Folio 183 del expediente.
3º) Informe Conductual de Cierre suscrito por las ciudadanas Miriam Muñoz y Elsa Kuiman, en sus caracteres de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica, ambas adscritas a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 163. 315, finalizo en fecha 12-o9-2005, el Régimen de Prueba que le fue impuesto al concedérsele la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Pena. Folios 222 y 223.
ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL
“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”
De la revisión efectuada a la decisión mediante la cual se concedió la Suspensión Condicional de la Pena al penado de autos, se evidencia que en la misma no se estableció el lapso por el cual se le sometía a régimen de prueba, a juicio de quien aquí decide, considera que debe concluirse que dicho régimen de prueba fue por el lapso de pena que le faltaba por cumplir, que eran TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedida la medida alternativa de Suspensión Condicional de la pena, hasta el día de hoy 12-09-2005, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado : FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba impuesto en una medida alternativa, se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo, habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 12-09-2005, este deberá presentarse ante la primera Autoridad de su domicilio, durante el lapso de UN (01) AÑO, que representa la cuarta parte de la pena a la que fue condenado, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, el cual contado desde la fecha de extinción de la pena principal, concluirá el día 12-09-2006.Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 163. 315, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Ordena el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 163. 315, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual concluirá en fecha 12-09-2006, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez notificado el penado de la presente decisión, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde se encuentre ubicado su domicilio, comunicándole sobre la pena accesoria impuesta al referido penado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA.
Exp. N° 2E-1306-00.-
IDO/ido.-.