REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Febrero de 2006
194° y 145°




CAUSA: 2E- 1486-02.-

PENADO: RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 698. 794.



A los fines de decidir sobre la extinción por cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ, este tribunal de ejecución, previamente observa:



1º) En fecha 23 de Abril de 2002 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hoy reformado. Folios 63 al 65, ambos inclusive.


2º)Auto dictado en fecha 07 de Junio de 2002, por este Tribunal mediante el cual fue ejecutada la sentencia definitivamente dictada por el Juzgado de Control y en el cual se estableció, entre otras cosas, que para esa fecha el penado había permanecido privado de su libertad durante SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena que le había sido impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, la cual culminaría en fecha 20-08-2004. Folio 71 del expediente.

3º) En fecha 15-12-2003 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, conmuto la pena que le faltaba por cumplir
al ciudadano RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ, en CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, indicando que la pena restante culminaría en fecha 20-08-2004. Folios 111 al 115, ambos inclusive.

4º) Oficio Nº 124 de fecha 25-08-2004, emanado de la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en el que participan a este Tribunal de ejecución que el ciudadano RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.698.794, había cumplido cabalmente hasta esa fecha con el beneficio de confinamiento y remiten anexo copias del cuaderno de presentación y hojas de firmas. Folios 142 al 144, ambos inclusive.

De la revisión de la decisión mediante la cual se conmuto la pena que le faltaba por cumplir al penado de autos en confinamiento, se evidencia que en la misma se estableció que el término de dicho beneficio era el tiempo de pena que le faltaba por cumplir, la cual finalizaría en fecha 20-08-2004.

Igualmente se concluye del oficio de fecha 25-08-2004, emanado de la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cursante al folio 142 del expediente, que el penado había cumplido cabalmente con las presentaciones ante ese Despacho, impuestas por el tribunal como régimen de prueba del beneficio de confinamiento.
En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso el tiempo de pena que le faltaba por cumplir al ciudadano RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ e igualmente estando acreditado en autos que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal ante la Prefectura del Municipio Acevedo
debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del confinamiento se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser la conmutación de la pena a una medida alternativa de la privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por otra parte, se observa que habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 20-08-2004, resulta inoficioso ordenar el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto la misma se encuentra prescrita, ya que extinguida la principal, la pena accesoria comienza a correr el mismo día, siendo su lapso de prescripción SEIS (06) MESES, por ser esta una pena cuya naturaleza es de apercibimiento, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal.
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

En consecuencia habiéndose extinguido las penas principal y accesoria impuestas al ciudadano RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ, debe declararse su libertad plena, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 698. 794,
en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 698. 794,
de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal.

3º) SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa del ciudadano RUBEN DARIO FRANQUIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 698. 794, por haberse extinguidos las penas `principal y accesoria que le fueron impuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA.


Exp. N° 2E-1486-02.-
IDO/ido.-.