REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de Febrero de 2006
194° y 145°
CAUSA: 2E- 459-99.-
PENADO: RAMON ARISTIDES SANTANA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 81. 873. 346.
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano: RAMON ARISTIDES SANTANA DIAZ, finalizo de forma satisfactoria el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 23 de Abril de 1999 el extinto Juzgado Primero Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, condeno al ciudadano RAMON ARISTIDES SANTANA DIAZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, hoy reformado. Folios 88 al 93, ambos inclusive.
2º) En fecha 10-06-2003 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano RAMON ARISTIDES SANTANA DIAZ, de conformidad con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley sobre beneficios en el proceso penal. Folios 136 al 137 del expediente.
3º) Informe Conductual de Cierre suscrito por las ciudadanas Miriam Muñoz y Elsa Kuiman, en sus caracteres de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica, ambas adscritas a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado RAMON ARISTIDES SANTANA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 81. 873. 346, finalizo de forma satisfactoria en fecha 17- 11-2005, el Régimen de Prueba que le fue impuesto al concedérsele la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Pena. Folios 170 y 171 del expediente.
De la revisión efectuada a la decisión mediante la cual se concedió la Suspensión Condicional de la Pena al penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que la referida medida alternativa finalizaría en fecha 17-11-2005.
En consecuencia, habiendo expirado el lapso de cumplimiento del régimen de prueba establecido en la decisión mediante la cual fue acorada la medida alternativa, sin que el penado haya incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, debe considerarse que la pena que le fue impuesta quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba impuesto en una medida alternativa, se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo, habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 17-11-2005, este deberá presentarse ante la primera Autoridad de su domicilio, durante el lapso de UN (01) AÑO, que representa la cuarta parte de la pena a la que fue condenado, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, la cual concluirá el día 17-11-2006.Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: RAMON ARISTIDES SANTANA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 81. 873. 346,
en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto durante la Suspensión Condicional de la pena a la que fue condenado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Ordena el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano RAMON ARISTIDES SANTANA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 81. 873. 346,
por un lapso de UN (01) AÑO, la cual concluirá en fecha 17-11-2006, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez notificado el penado de la presente decisión, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde se encuentre ubicado su domicilio, comunicándole sobre la pena accesoria impuesta al referido penado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA.
Exp. N° 2E-459-99.-
IDO/ido.-.