REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 03 de Febrero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1537-03.-
PENADO: JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 978. 656.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado: JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se trata de un individuo sin trastornos mentales, De inteligencia escasa, de bajo nivel educativo, que reacciona lógicamente ante situaciones de conflicto, que presenta un proceso de socialización deficitario, características que lo llevan a cometer el hecho delictivo. Para el momento de la evaluación se mostró irreflexivo y sin conciencia del daño social ocasionado.
PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado considerando que no reúne las condiciones mínimas. Por lo siguiente: No posee autocrítica. Carece de capacidad para aprender de la experiencia. El apoyo familiar se centra en lo emocional. Frágil asimilación de normas y valores. La conducta observada no se ajusta al perfil del régimen abierto.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial, el equipo técnico evaluador, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 169 al 173 de la Pieza 2..
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 03-10-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado carece de autocrítica , no muestra arrepentimiento por el hecho cometido y asume actitud justificativa en relación al mismo.
Al analizar el referido informe psicosocial realizado al penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA,, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto la falta de arrepentimiento demostrada por el penado con relación al daño causado a la víctima, refleja que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta y hace presumir que podría volver a incurrir en violación de las normas penales, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 978. 656, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E- 1537-03
IDO/ ido.-