REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Febrero de 2006. 194° y 145°
Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 20-12-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado JOSE LUIS GONZALEZ en OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS
este Tribunal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
LOS HECHOS
1º.-: Acta Nº 86 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno JOSE LUIS GONZALEZ, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a QUINIENTOS OCHO (508) DÍAS
quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS,
DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 358 y 278. ambos del Código Penal reformado. Folio 182 del expediente.
2º.- Cursa al folio 184 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo III, en la que se indica que el penado JOSE LUIS GONZALEZ, indocumentado, laboro en ese Internado Judicial como personal de Mantenimiento, desde el 10 de Febrero de 2003 hasta el 20 de Julio de 2004, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias y desde el día 02 de Agosto del 2004 hasta el día 01 de Diciembre del 2005, cumpliendo igualmente un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias.
3°) Cursa al folio 183 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, en la que hacen constar que el interno JOSE LUIS GONZALEZ, INDOCUMENTADO, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.
S E G U N D O
EL DERECHO
LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).
ARTÍCULO 6°
Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”
De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado JOSE LUIS GONZALEZ, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por trabajo y estudio, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de prisión y ha realizado durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como personal de mantenimiento
es decir ha desempeñado una de las actividades previstas en la prenombrada ley, en jornadas de OCHO (08) HORAS DIARIAS, durante QUINIENTOS OCHO (508) DÍAS, lo que se desprende de la constancia de trabajo. Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados o estudiados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado JOSE LUIS GONZALEZ, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo y estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado JOSE LUIS GONZALEZ IONDOCUMENTADO, por un tiempo igual a OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado al Penado. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Refórmese Por auto separado el cómputo de pena dictado en la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp N° 2E-1420-01-
IDO/ido.-