REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Febrero de 2006.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1543-03.-

PENADO: ESTEBAN DE JESUS BLANCO, INDOCUMENTADO.

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado: ESTEBAN DE JESUS BLANCO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado: ESTEBAN DE JESUS BLANCO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso socializador al estilo laissez- faire, desajuste establecimiento de normas y valores, conducta inmadura e inmediatista para obtener objetos materiales, aunado a su condición vulnerable antes las presiones del medio externo, en la actualidad carece de elementos adecuados para su adaptación a una medida pre-libertad.
PRONOSTICO: Tomando como base el estudio Psicosocial se emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que aún persisten los siguientes elementos: No cuenta con capacidad para postergar la gratificación. Bajos niveles de tolerancia a la frustración. Es una persona que le cuesta aprehender de la experiencia, por cuanto es reincidente. No precisa proyecto de vida adecuado. No cuenta con respaldo familiar que le oriente para ajustarse a las normativas legales.
CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 73 al 75 de la Pieza 2.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 05-01-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado conserva la conducta inmadura e inmediatista para obtener bienes materiales, que fue una de las condiciones que prevaleció en la comisión del hecho punible por el cual fue condenado en la presente causa carece de proyecto de vida adecuado a la medida de alternativa que esta solicitando, lo que produce que no cuente con los elementos adecuados para adaptarse a una medida de prelibertad.

Al valorar el referido informe psicosocial realizado al penado ESTEBAN DE JESUS BLANCO, el cual fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto la conducta inmadura que mantiene el penado, con poca aceptación hacia las frustraciones, que lo conlleva a asumir soluciones inmediatistas para obtener los bienes materiales que desea, hace concluir que aun no asume que el actuar de forma alejada a las normas, lo conducirá a sanciones privativas de libertad y
hace vislumbrar el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: ESTEBAN DE JESUS BLANCO, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado ESTEBAN DE JESÚS BLANCO, INDOCUMENTADO, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N°
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Febrero de 2006.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1543-03.-

PENADO: ESTEBAN DE JESUS BLANCO, INDOCUMENTADO.

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado: ESTEBAN DE JESUS BLANCO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado: ESTEBAN DE JESUS BLANCO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso socializador al estilo laissez- faire, desajuste establecimiento de normas y valores, conducta inmadura e inmediatista para obtener objetos materiales, aunado a su condición vulnerable antes las presiones del medio externo, en la actualidad carece de elementos adecuados para su adaptación a una medida pre-libertad.
PRONOSTICO: Tomando como base el estudio Psicosocial se emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que aún persisten los siguientes elementos: No cuenta con capacidad para postergar la gratificación. Bajos niveles de tolerancia a la frustración. Es una persona que le cuesta aprehender de la experiencia, por cuanto es reincidente. No precisa proyecto de vida adecuado. No cuenta con respaldo familiar que le oriente para ajustarse a las normativas legales.
CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 73 al 75 de la Pieza 2.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 05-01-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado conserva la conducta inmadura e inmediatista para obtener bienes materiales, que fue una de las condiciones que prevaleció en la comisión del hecho punible por el cual fue condenado en la presente causa carece de proyecto de vida adecuado a la medida de alternativa que esta solicitando, lo que produce que no cuente con los elementos adecuados para adaptarse a una medida de prelibertad.

Al valorar el referido informe psicosocial realizado al penado ESTEBAN DE JESUS BLANCO, el cual fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto la conducta inmadura que mantiene el penado, con poca aceptación hacia las frustraciones, que lo conlleva a asumir soluciones inmediatistas para obtener los bienes materiales que desea, hace concluir que aun no asume que el actuar de forma alejada a las normas, lo conducirá a sanciones privativas de libertad y
hace vislumbrar el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: ESTEBAN DE JESUS BLANCO, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado ESTEBAN DE JESÚS BLANCO, INDOCUMENTADO, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E- 1543-03
IDO/ ido.-

IDO/ ido.-