REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Febrero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1426-01
PENADO: ALFREDO JOSE BAUTE GARCIA, titilar de la Cédula de Identidad N° 6. 143.497.
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado: ALFREDO JOSE BAUTE GARCIA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: ALFREDO JOSE BAUTE GARCIA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso socializador al estilo laissez- faire, deficitario esquema- norma valorativo, Facilismo, tendencias impulsivas y agresivas son básicamente las razones que han incidido en su desadaptado modo de vida. En la actualidad no cuenta con elementos para su adaptación a una medida de prelibertad
PRONOSTICO: Tomando como base el estudio Psicosocial se emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que aún persisten los siguientes elementos: Incipiente capacidad autocrítica de su trayectoria delictual. No cuenta con hábitos o disposición al trabajo. No tiene respaldo familiar para guiar su control conductual. Se le dificulta plantearse un proyecto de vida adaptado a la dinámica de su entorno social. Es factible su reincidencia en situaciones similares.
CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador, emite opinión DESFAVORABLE por considerar que n cuenta con elementos internos para adaptarse al régimen de Prueba. Folios 171 y 172 del Expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 05-01-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no cuenta con los elementos interno para adaptarse a un Régimen de Prueba impuesto por una medida de pre –libertad, debido a que presenta déficit conductuales, marcados por el predominio de respuestas impulsivas y agresivas, que aunado al poco arraigo familiar que posee, representan un alto grado de probabilidad de reincidencia, en virtud que se hacen impredecible su comportamiento en Libertad.
Al valorar el referido informe Psicosocial realizado al penado ALFREDO JOSE BAUTE GARCIA, el cual fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto los déficit hallados en su personalidad en la evaluación Psicosocial, reflejan que él mismo mantienen su forma de pensar y actuar muy similar a la que mantenía al momento de cometer el hecho que lo mantienen en prisión y permite presumir el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: ALFREDO JOSE BAUTE GARCIA, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Libertad Condicional lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En virtud que en las actas no cursa la Certificación de Antecedentes Penales correspondientes al ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA BAUTE, se acuerda librar oficio a la dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia solicitándolos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: ALFREDO JOSE BAUTE GARCIA, titilar de la Cédula de Identidad N° 6. 143.497,por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2°) Líbrese oficio dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la Certificación de antecedentes penales que pueda registrar el penado de autos y remitiéndole copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E- 1426-01.-
IDO/ ido.-