REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Febrero de 2006.
194° y 145°




CAUSA: 2E-011-04


PENADO: JUNIOR ALBERTO DELGADO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.772.954.


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: JUNIOR ALBERTO DELGADO SERRANO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado: JUNIOR ALBERTO DELGADO SERRANO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Débil internalización de esquemas normativos inculcados a su grupo primario sumados a los rasgos de rebeldía que presentaba desde temprana edad, conlleva al penado a un estilo de vida inadaptado, donde la actitud facilista e inmediatita fue su prioridad para la satisfacción de necesidades sin considerar las consecuencias que se pudieran generar. En el presente se muestra acrÍtico, reacio al aprendizaje y con nula disposición ante un cambio conductual. PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión desfavorable, ya que el interno no cuenta con los requisitos necesarios para el cumplimiento de la misma, basándose en los siguientes argumentos: Deficiente capacidad autocrítica ante su comportamiento delictual. La capacidad de solución de conflicto se muestra deficitaria. No cuenta con el apoyo de su grupo primario ni secundario. Poco aprendizaje de la sanción recibida y deficiente disposición hacia un nuevo estilo de vida, lo que hace factible la reincidencia. No tolera frustración, ni posterga gratificaciones. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento solicitada. Folios 87 al 89 de la Segunda Pieza Expediente.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 12-01-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado presenta una personalidad inmadura, con tendencia a la rigidez y mantener sus rutinas y comportamientos. Aunado a que tienen nula capacidad autocrítica y reflexión sobre el daño ocasionado, lo que se desprende de su actitud de negar participación en el hecho por el cual fue condenado.
Al evaluador el referido informe psicosocial realizado al penado JUNIOR ALBERTO DELGADO SERRANO, teniendo en consideración fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto la conducta inmadura que mantiene el penad , conjugados con el arraigo de mantener la conducta y comportamiento anteriores a la sanción reciba, hace prever que es una persona que fácilmente podría volver a delinquir, debido a que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta, lo que ocasionaría un retraso en el proceso de su reinserción social y lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: JUNIOR ALBERTO DELGADO SERRANO, lo que lleva a concluir que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JUNIOR ALBERTO DELGADO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.772.954, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E- 011-04.-
IDO/ ido.-