REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas 09 de Febrero de 2006.
194° y 145°


CAUSA: 2E 1549

PENADO: FIDEL VILLAFRANCA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.138.634.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado FIDEL VILLAFRANCA DELGADO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Informe Psicosocial realizado al penado FIDEL VILLAFRANCA DELGADO,, para optar al Beneficio de Libertad Condicional, por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado incursiona en el delito como una manifestación mas de la secuencia conductual disfuncional que venía exhibiendo durante buena parte de su trayectoria vital, aunado al consumo de drogas, vinculación otros sujetos de conductas anómicas y características de personalidad guiadas por la impulsividad e inasertividad. No obstante al ser sancionado legalmente, ha puesto en evidencia capacidad para extraer aprendizaje positivo de las circunstancias vivenciadas, planteándose alternativas conductuales más armónicas con los parámetros sociales. PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE
.considerando que el penado debe continuar disfrutando de una medida de prelibertad, pues ha demostrado adaptación y cumplimiento con su actual beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, mantiene actividad en el área laboral, apoyo familiar de su pareja y progenitora, no presenta en la actualidad problemas de consumo de drogas y observa disposición de estar alejado de situaciones de riesgo y consolidar los cambios conductuales emprendidos. Folios 244 al 246,
ambos inclusive de la Pieza 2.

2°)- Auto fundado de fecha 24-08-2005, dictado por este Tribunal, mediante el cual se reformo el cómputo de la pena impuesta al ciudadano FIDEL VILLAFRANCA DELGADO, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO.
Segundo: Se establecieron las cantidades de pena que debía cumplir el penado, para optar a las medidas alternativas de Libertad Condicional y Confinamiento, por cuanto los lapsos PATRA optar al Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto ya habían operado, en tal sentido se preciso:


“LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que cumplio en fecha 30-2-2005….” Folios 225 al 228, ambos inclusive del expediente.




Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.



Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”

Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado FIDEL VILLAFRANCA DELGADO, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional solicitada, por cuanto ha cumplido más de los dos tercios de la pena que le fue impuesta, tiempo que es el requerido para la procedencia de la medida solicitada, no cursa en autos certificación de antecedentes penales, de la que se desprenda que registra antecedentes penales, anteriores a la presente causa, el equipo multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario, emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el penado ha demostrado en primer lugar adaptación a la medida de prelibertad de la que esta disfrutando actualmente ( régimen abierto) progresividad conductual, la que se refleja de su disposición al cambio, adecuado manejo de las relaciones interpersonales, recuperación progresiva de su autoestima, desarrollo de sus hábitos laborales, aunado a que cuenta con el apoyo de sus familiares
Así mismo no le ha sido revocada la medida alternativa de régimen abierto que le fue otorgada y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de permanencia en el centro de tratamiento comunitario.
Es importante señalar, que debido a la Emergencia carcelaria decretada en el País por el Ejecutivo Nacional, durante el año 2005, se produjeron múltiples libertades, mediante el otorgamiento de medidas alternativas de cumplimiento de pena y cuyos beneficiarios (penados) son destinados a pernoctar en los centros de tratamientos comunitarios designados respectivamente, según la medida acordada. El otorgamiento masivo de estas medidas alternativas, hacen colapsar por hacinamiento los centros de tratamiento comunitario, por lo que los jueces de ejecución, a los fines de que la emergencia carcelaria obtenga un mayor resultado efectivo, debemos también revisar todas aquellos casos de penados, que se encuentran bajo medidas alternativas que requieren pernoctas en los centros comunitarios, que ya hayan alcanzado un cumplimiento de pena que les permita optar por una medida alternativa, de menor supervisión y donde no sea necesario pernoctar en estos centros, a los fines de que egresen de los mismos y quede el cupo para los nuevos beneficiarios de medidas alternativas cuya naturaleza exige la pernocta como medida de supervisión.

En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, aunado a los efectos ocasionados por la emergencia carcelaria decretada en el país por el Ejecutivo Nacional, a los fines del descongestionamiento de las cárceles nacionales durante el año 2005, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado FIDEL VILLAFRANCA DELGADO, la medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, el cual concluirá en fecha 07-07-2007, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse Una (01) vez al mes ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Libertad Condicional. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado FIDEL VILLAFRANCA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13. 138. 634, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEITIOCHO (28) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, el cual concluirá en fecha 07-07-2007, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con la el cumplimiento de la Emergencia Carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional, a los fines del descongestionamiento de las cárceles, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada UNA (01) vez al mes, ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Libertad Condicional

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Se acuerda librar boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Una vez notificado el penado, líbrese oficio a la Coordinación de tratamiento no Institucional, notificándole la presente decisión y remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio al centro de tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, comunicándole la presente decisión, a los fines de que realicen el egreso del penado del referido centro de pernoctas. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



Exp. N° 2E-1549.-
IDO/ ido*.-.