REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Febrero de 2006.
195° y 146°
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Diciembre de 2005; mediante la cual condenó al ciudadano: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE CACERES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.911.622, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy reformada; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE CACERES, antes identificado, fue aprehendido por primera y única vez el día 07-10-05, permaneciendo detenido hasta la presente fecha inclusive 15-02-06; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha 07 de Septiembre del 2.011.
SEGUNDO: Que el penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE CACERES, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 07-09-2.011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no se cumplen con las previsiones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada en fecha 08-04-2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES; el cual lo cumple en fecha 07-04-2.007.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS; el cual lo cumple en fecha 10-07-2.007.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS; el cual lo cumple en fecha 07-10-2.009.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; el cual lo cumple en fecha 07-04-2.010.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE CACERES, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-07-77, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Trapichito, Sector 2, vereda 4, Casa Nº 10, Guarenas, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.911.622, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 15-12-2.005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE.
EXP N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Febrero de 2006.
195° y 146°
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Diciembre de 2005; mediante la cual condenó al ciudadano: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE CACERES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.911.622, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy reformada; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE CACERES, antes identificado, fue aprehendido por primera y única vez el día 07-10-05, permaneciendo detenido hasta la presente fecha inclusive 15-02-06; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha 07 de Septiembre del 2.011.
SEGUNDO: Que el penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE CACERES, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 07-09-2.011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no se cumplen con las previsiones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada en fecha 08-04-2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES; el cual lo cumple en fecha 07-04-2.007.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS; el cual lo cumple en fecha 10-07-2.007.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS; el cual lo cumple en fecha 07-10-2.009.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; el cual lo cumple en fecha 07-04-2.010.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE CACERES, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-07-77, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Trapichito, Sector 2, vereda 4, Casa Nº 10, Guarenas, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.911.622, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 15-12-2.005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE.
EXP N° 3E-065-06