REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 17 de Febrero de 2.006
195º y 146º



Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo en razón de la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio decretada al penado: WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Estado Portuguesa, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Santa Rosalía, sector El Amarrillo, Parroquia Bolívar, Araira, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.331.665; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO:

Se observa Sentencia proferida en fecha 28-10-98, por el extinto Tribunal Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual condenó al penado: WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.331.665, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hoy reformado.

Se corrobora igualmente, que el penado de autos fue detenido por primera el día 01-07-1.996, tal como se desprende del folio (145) de la Primera Pieza del Expediente y puesto en Libertad en fecha 16-03-1.998, tal como consta a los folios (119 al 131) de la tercera Pieza del Expediente, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; siendo aprehendido por segunda vez en fecha 03-10-2.005 tal como se evidencia al folio (231) de la tercera Pieza del Expediente, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (17-02-2.006), lo que da certeza que se ha mantenido privado de libertad efectiva entre ambas detenciones por un tiempo de DOS (02) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS. Igualmente de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha mediante la cual se decretó la redención de pena por el estudio y trabajo por un tiempo igual de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, sumado el lapso que el penado ha permanecido privado de su libertad y el tiempo de pena que le fuere redimida; se desprende que: WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, ha cumplido un tiempo total de pena igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hoy reformado, se evidencia que les falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirán el día 10 de Marzo de 2.015 a las 12:00m

En este sentido, toma en consideración quien aquí decide el texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El penado: WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, fue condenado a sufrir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- Interdicción Civil mientras dure la pena y culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, es decir, el 10-03-2.015.
2.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, hasta el 10-03-2.015.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, TRES (03) AÑOS.
TERCERO:

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) AÑOS, el que cumple en fecha 01-03-2.006.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS; el cual cumple en fecha 01-03-2.007.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS, el cual los cumple en fecha 01-03-2.012.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a NUEVE (09) AÑOS; el cual cumple en fecha 01-03-2.013.


Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado remitiendo copia certificada del presente cómputo.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Queda así reformado el cómputo y las fechas consecutivas subsiguientes. CUMPLASE.



DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION

LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE






EXP: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 17 de Febrero de 2.006
195º y 146º



Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo en razón de la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio decretada al penado: WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Estado Portuguesa, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Santa Rosalía, sector El Amarrillo, Parroquia Bolívar, Araira, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.331.665; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO:

Se observa Sentencia proferida en fecha 28-10-98, por el extinto Tribunal Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual condenó al penado: WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.331.665, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hoy reformado.

Se corrobora igualmente, que el penado de autos fue detenido por primera el día 01-07-1.996, tal como se desprende del folio (145) de la Primera Pieza del Expediente y puesto en Libertad en fecha 16-03-1.998, tal como consta a los folios (119 al 131) de la tercera Pieza del Expediente, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; siendo aprehendido por segunda vez en fecha 03-10-2.005 tal como se evidencia al folio (231) de la tercera Pieza del Expediente, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (17-02-2.006), lo que da certeza que se ha mantenido privado de libertad efectiva entre ambas detenciones por un tiempo de DOS (02) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS. Igualmente de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha mediante la cual se decretó la redención de pena por el estudio y trabajo por un tiempo igual de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, sumado el lapso que el penado ha permanecido privado de su libertad y el tiempo de pena que le fuere redimida; se desprende que: WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, ha cumplido un tiempo total de pena igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hoy reformado, se evidencia que les falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirán el día 10 de Marzo de 2.015 a las 12:00m

En este sentido, toma en consideración quien aquí decide el texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El penado: WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, fue condenado a sufrir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- Interdicción Civil mientras dure la pena y culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, es decir, el 10-03-2.015.
2.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, hasta el 10-03-2.015.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, TRES (03) AÑOS.
TERCERO:

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) AÑOS, el que cumple en fecha 01-03-2.006.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS; el cual cumple en fecha 01-03-2.007.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS, el cual los cumple en fecha 01-03-2.012.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a NUEVE (09) AÑOS; el cual cumple en fecha 01-03-2.013.


Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado remitiendo copia certificada del presente cómputo.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Queda así reformado el cómputo y las fechas consecutivas subsiguientes. CUMPLASE.



DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION

LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE






EXP: 3E-858-00.-
JLGL/abc.-
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JLGL/abc.-