REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 06 de Febrero 2.006
195º y 146º


CAUSA: 3E-027-05.-

JUEZ: JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

PENADO: MARTINEZ AGUILAR CIRILO ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.400.237.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, Beneficio procesal a favor del penado: MARTINEZ AGUILAR CIRILO ALFREDO, venezolano, natural de Petare, nacido el día 21-07-63. de 42 años, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Dolorita, Calle Bolívar, Callejón Los Primos, casa s/n, Estacionamiento Robiro, Petare, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.400.237, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:

Cursa a los folios (157 al 163) de la Primera Pieza del expediente, Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 29-09-03, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al penado: CIRILO ALFREDO MARTINEZ AGUILAR a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80, 278 y 472, todos del Código Penal, hoy reformado.

Consta a los folios (146 al 148) de la Segunda Pieza del Expediente, INFORME PSICOSOCIAL de fecha 09-01-06, elaborado por el Equipo Técnico integrado por Lic. NIDIA MORA y el Lic. ALEXIS GONZÁLEZ, adscritos a la Unidad Técnica Zonal Nº 8 de Tratamiento No Institucional Guarenas correspondiente al penado: CIRILO ALFREDO MARTINEZ AGUILAR , en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible es producto de un manejo inapropiado de su relación grupal, aunado a una baja tolerancia a la frustración e inasertividad en la resolución de un conflicto personal que pueden estar en curso un consumo de alcohol o de drogas indiscriminado. En el presente se observó con adecuada autocrítica con capacidad de extraer aprendizaje sobre sus consecuencias. PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por reunir los elementos y condiciones exógenas y endógenas para ser acreedor de una medida de libertad vigilada bajo la supervisión de un Delegado de Prueba en un Centro de Tratamiento Comunitario de Régimen Abierto. CONCLUSIONES: “El Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal).-

SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.


Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que:
“…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

“…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.



De igual manera el Tribunal advierte de la decisión de fecha 08-04-2005, por la sala Constitucional en ponencia al Magistrado Dr. Luis Velásquez Alvaray, donde se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y trascrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica y el reconocer su responsabilidad ante los hechos cometidos, siendo el resultado FAVORABLE; todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado: CIRILO ALFREDO MARTINEZ AGUILAR, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.

2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde será ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.

3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que distribuyan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley

4.- Presentar constancia de trabajo en el lapso de Ocho (08) días.

5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.

6.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, en horario comprendido de 6:00 Pm a 6:00 Am durante los días de semana, vale decir, de Lunes a Viernes, pernoctando en la residencia que indique los días sábado y domingo, hasta tanto este Tribunal decida lo contrario, DEBIENDO igualmente cumplir con las normativas internas del Centro aludido, el cual participará cualquier irregularidad o incumplimiento por parte del penado en referencia.

7.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinsertación social del penado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, al penado: MARTINEZ AGUILAR CIRILO ALFREDO, venezolano, natural de Petare, nacido el día 21-07-63. de 42 años, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Dolorita, Calle Bolívar, Callejón Los Primos, casa s/n, Estacionamiento Robiro, Petare, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.400.237, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a la Coordinador Zonal Nº 8, al Internado Judicial Rodeo II, Líbrese boleta de Excarcelación y de citación al penado. Notifíquese y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.



DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION



LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE








Act Nº 3E-027-05
JLGL/abc.-