REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 09 de Febrero 2.006
195º y 146º
CAUSA: 3E-1720-04.-
JUEZ: JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
PENADO: CLEMENTE BIRRIEL ALVARO JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.506.119.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, Beneficio procesal a favor del penado: CLEMENTE BIRRIEL ALVARO JESUS, venezolano, natural de San José de Río Chico, nacido el día 01-08-01. de 24 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle Principal de San José de Río Chico, casa s/n, cerca de la Escuela Técnica y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.506.119, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a tal efecto para decidir se observa:
PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:
Cursa a las actuaciones del presente expediente, Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 23-05-02, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, mediante la cual condenó al penado: CLEMENTE BIRRIEL ALVARO JESUS a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, hoy reformado y artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Consta a los folios (128 al 131) de la Tercera Pieza del Expediente, INFORME PSICOSOCIAL de fecha 26-01-06, elaborado por el Equipo Técnico integrado por Lic. NORMA SILVA y el Lic. JENIREE ORTEGA, adscritas al Centro de Observación y Diagnostico Tratamiento No Institucional Región Capital, correspondiente al penado: CLEMENTE BIRRIEL ALVARO JESUS, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado cometió el delito, por ser una persona de fácil manipulación, con poca capacidad para prever el daño que podía ocasionar a los demás como consecuencia de comportamientos desajustados a la norma. En la actualidad, se observa afectado por la sanción recibida, con desarrollo de habilidades para conseguir una positiva reinserción social. PRONOSTICO: Luego de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión Favorable para el otorgamiento de la medida que solicita, a que cuenta con:
- Capacidad de autocrítica.
- Capacidad para resolución de problemas.
- Tolerancia y compresión de normas.
- Tolerancia a la frustración.
- Apoyo social adecuado para el requerimiento de esta formula de cumplimiento de la pena.
CONCLUSIONES: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal).-
SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que:
“…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
“…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.
De igual manera el Tribunal advierte de la decisión de fecha 08-04-2005, por la sala Constitucional en ponencia al Magistrado Dr. Luis Velásquez Alvaray, donde se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y trascrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica y el reconocer su responsabilidad ante los hechos cometidos, siendo el resultado FAVORABLE; todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado: CLEMENTE BIRRIEL ALVARO JESUS, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde será ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que distribuyan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo en el lapso de Ocho (08) días.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, en horario comprendido de 6:00 Pm a 6:00 Am durante los días de semana, vale decir, de Lunes a Viernes, pernoctando en la residencia que indique los días sábado y domingo, hasta tanto este Tribunal decida lo contrario, DEBIENDO igualmente cumplir con las normativas internas del Centro aludido, el cual participará cualquier irregularidad o incumplimiento por parte del penado en referencia.
7.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinsertación social del penado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, al penado: CLEMENTE BIRRIEL ALVARO JESUS, venezolano, natural de San José de Río Chico, nacido el día 01-08-01, de 24 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle Principal de San José de Río Chico, casa s/n, cerca de la Escuela Técnica y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.506.119, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a la Coordinador Zonal Nº 8, a la Casa de Reeducación e Internado Judicial “El Paraíso”, Líbrese boleta de Excarcelación y de citación al penado. Notifíquese y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Act Nº 3E-1720-04
JLGL/abc.-