REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
SOLICITUD N° S-565-06
RELACIONADA CON LA CAUSA 1C-757-04
JUEZ: Dr. LEONEL MUDARRA
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO
En el día de hoy, lunes seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo el día fijado para llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente MORENO HERRERA LUIS ENRIQUE, el ciudadano Juez solicito a la Secretaria Dra. ELENA VICTORIA PRADO, verificara la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes la Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público y el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. El Tribunal deja constancia que los derechos del imputado en este acto se encuentran siendo ejercidos a través de la Defensa Pública. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo que ha bien considere respecto a la solicitud formulada por la Defensa, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se le conceda un plazo no mayor de cuarenta y cinco días a los fines de concluir con la investigación seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, en su condición de Defensor Público del adolescente imputado, quien expone: “Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público la defensa no tiene objeción al respecto. Es todo”. Oída la exposición tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública, el ciudadano Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado como imputado en fecha 02-10-2004, siéndole atribuido la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, habiendo transcurrido un lapso de 14 meses, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 12:45 de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. LEONEL MUDARRA
EL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ALGUACIL
PAVEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELENA VICTORIA PRADO
Solicitud N° S-565-06
Relacionada con la causa N° 1C-757-04