REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
Solicitud N° S-567-06
Relacionada con la Causa No. 1C-829-05
JUEZ: Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL MOLLEJA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. RAMOS PASTOR CHAVEZ
ALGUACIL DE SALA: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIO: Dra. ELENA VICTORIA PRADO
En el día de hoy, lunes seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 10:20 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las Partes en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes la Dra. TERLIA CHARVAL MOLLEJA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ Defensor Público Penal y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar a los presentes el motivo y la importancia del acto, así como de su comparecencia. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se le conceda un plazo no mayor de cuarenta y cinco días a los fines de concluir con la investigación seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no tener nada que exponer. Es todo”. En este acto se le concede la palabra a la Defensa Pública, Dr. Ramón Pastos Chávez, quien expone: “Oído lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa no tiene objeción al respecto. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizada como imputada en fecha 03-05-2005, siéndole atribuido la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, habiendo transcurrido un lapso mayor de seis (06) meses, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyó el acto siendo las 10:45 de la mañana. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. TERLIA CHARVAL MOLLEJA
LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA,
DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
LA MADRE DE LA ADOLESCENTE
MAGALYS ESTRADA
EL ALGUACIL
PAVEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA.
Dra. ELENA VICTORIA PRADO
Solicitud N° S-567-06
Relacionada con la causa N° 1C-829-05