REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 02 de Febrero de 2.006
195º y 146º



En el día de hoy, Jueves 02 de Febrero de 2.006, siendo las 12:45 horas de la tarde, del día fijado para que tenga lugar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDA SOCIO EDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Abril de 2.004, al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 445-05, quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 460, 337 y 175 del Código Penal vigente para la fecha. En este estado, se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Dra. TERLIA CHARVAL, la Dra. MARIELY VALDEZ, quien asiste en este acto al Defensor Público Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue Trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Tribunal de Ejecución. Acto seguido, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, hace del conocimiento a las partes presentes que por cuanto en esta misma fecha asumí nuevamente funciones como Juez Titular de este Juzgado, se Avoca al conocimiento de la presente causa en este mismo acto, ante lo cual, este Tribunal procede en presencia de las partes a informar en que consiste el motivo de la presente Audiencia la cual consiste en la Imposición de la Medida de Privación de Libertad que le fuera acordada por dicho Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 28-04-2.004; en este caso se trata de Medida Socio Educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un período de Cuatro (04) años. Ahora bien, quien aquí decide, luego de hacer una revisión del libro de causas llevado por este Juzgado se observa que el citado joven se le sigue causa signada con el N° 1E 255-03, por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO GENERICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encontraba fugado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde estaba cumpliendo sanción privativa de libertad, el cual se encontraba solicitado por los organismos policiales a lo fines de su localización y captura, ante lo cual, encontrándonos en presencia de un Joven adulto de 18 años de edad en la actualidad, que el mismo se encontraba evadido del centro de privación de libertad, que el mismo se considera reincidente del delito cometido y siendo el SEPINAMI, con sede en los Teques un centro de poca contención y en virtud de la entidad del delito cometido, es forzoso para este despacho ordenar el Traslado e Ingreso del joven adulto al Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, donde permanecerá Ingresado a la orden de este Juzgado de Ejecución. En consecuencia, se ordena librar las correspondiente Boleta de Ingreso a nombre del joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Líbrese oficio y Boleta de Traslado a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06. Líbrese oficio al Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese oficio.- Del mismo modo, líbrese oficio al Internado judicial El Rodeo II, a los fines que al momento de ser ingresado el joven adulto a esa Institución le sea practicado un Informe Médico y el correspondiente Plan Individual, los cuales deben ser remitidos a este despacho a la brevedad posible. Así mismo, en virtud que al joven adulto se le sigue igualmente causa signada con el N° 1E 255-03, por ante este mismo Tribunal, se ordena en este mismo acto acumular la presente causa con misma a los fines de no llevar dos procedimientos por separados y seguidos a un mismo joven, así como corregir su foliatura. En virtud de ello, el Tribunal procederá por auto separado a practicar el correspondiente cómputo de los días que deberá permanecer privado de su libertad, tomando en cuenta el tiempo que le queda por cumplir de las sanciones Privativas de Libertad que le fueran impuestas, el cual le será debidamente notificado a las partes.- Seguidamente se le concede el derecho a ser oído al joven adulto, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le explicó el precepto contenido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expone: “Me doy por notificado de la Medida de Privación de Libertad tal y como se me acaba de explicar, manifestando que comprende como debe cumplir la misma y no tener nada que agregar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con la medida impuesta al joven, no teniendo más nada que agregar. A continuación se le concede la palabra a la Defensora Pública del joven adulto in comento, DRA. MARIELY VALDEZ, quien expone: “Manifiesto igualmente mi conformidad con la imposición de la Medida de Privación de Libertad acordada a mi defendido y no tengo nada más que agregar”. Impuesto como ha sido el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en presencia de las partes, quien manifestó entender y comprender cabalmente en que consiste la Sanción Socio Educativa impuesta, EL Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 01:20 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSORA PÚBLICA


EL JOVEN ADULTO,



EL SECRETARIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EXP. Nº 1E -445-06
MTSO/MG.-