REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 23 de Febrero de 2.006
195º y 147º



Causa: N° 1E 318-04

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

Fiscal 18° del Ministerio Público, Dr OMAR JIMENEZ

Defensa Privada: Dr. FREDDY RAFAEL CABRERA LARES

Delito: ROBO AGRAVADO

Sanción: CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE

LIBERTAD ASISTIDA.



Al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión de fecha 28-01-2004, del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal le sancionó a cumplir por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, TRES (03) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 460 del código penal (hoy reformado), medida que contempla la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en su artículo 628. En fecha 28 de noviembre de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución ordenó SUSTITUIR la sanción de la Medida Privativa de Libertad por el remanente de tiempo que debía cumplir el joven in comento. Ahora bien, en fecha 05 de diciembre de 2005, se llevó a cabo el acto de imposición de la sustitución de la Medida de Privación de Libertad imponiéndosele al adolescente un lapso de Cinco (05) Meses y Veintidós (22) días de Libertad Asistida, comenzando a partir del 05 de diciembre de 2005 y culminando en fecha 27 de mayo de 2006, quedando las partes plenamente notificadas del computo de los días en que el joven debería cumplir la sanción en libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha lugar a ordenar la notificación de las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,




Abg FERMIN ROJAS




Exp: N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 23 de Febrero de 2.006
195º y 147º



Causa: N° 1E 318-04

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

Fiscal 18° del Ministerio Público, Dr OMAR JIMENEZ

Defensa Privada: Dr. FREDDY RAFAEL CABRERA LARES

Delito: ROBO AGRAVADO

Sanción: CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE

LIBERTAD ASISTIDA.



Al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión de fecha 28-01-2004, del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal le sancionó a cumplir por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, TRES (03) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 460 del código penal (hoy reformado), medida que contempla la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en su artículo 628. En fecha 28 de noviembre de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución ordenó SUSTITUIR la sanción de la Medida Privativa de Libertad por el remanente de tiempo que debía cumplir el joven in comento. Ahora bien, en fecha 05 de diciembre de 2005, se llevó a cabo el acto de imposición de la sustitución de la Medida de Privación de Libertad imponiéndosele al adolescente un lapso de Cinco (05) Meses y Veintidós (22) días de Libertad Asistida, comenzando a partir del 05 de diciembre de 2005 y culminando en fecha 27 de mayo de 2006, quedando las partes plenamente notificadas del computo de los días en que el joven debería cumplir la sanción en libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha lugar a ordenar la notificación de las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,




Abg FERMIN ROJAS




Exp: N° 1E-318-04
MTSO/MTSO.