REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 06 de Febrero del año dos mil seis (2006)
195º y 146º


CAUSA. N º 1E-414-05
Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra recluido actualmente en el SEPIMANI N° 01.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: URBINA GUZMAN REINALDO ANTONIO Y OTROS.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA.

Visto los informes Evolutivo y Conductual, remitidos por la Dirección del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, C.P.L N° 01, con sede en los Teques, relacionado con el Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, donde se encuentra cumpliendo la Medida Privativa de Libertad que le fue impuesta, se evidencia en dichos informes que el adolescente aún se encuentra en un período de adaptación a la normativa institucional, ya que no se adapta a los reglamentos de la Institución y es irrespetuoso a la figura de autoridad; procede este Tribunal a la Revisión de la Medida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida Privativa de Libertad, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria, logre superar las dificultades que se le puedan presentar, para de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni Sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.



EL SECRETARIO,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



Exp. Nº 1E414-05.
MTSO/mj.