REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
195° y 146°
En el día de hoy Lunes 06 de Febrero de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha fijada por este Despacho para que tenga lugar la Audiencia entre las partes en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el Nº 1E 439-05, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de Audiencias el Fiscal 18º del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, el Defensor Público DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ y el adolescente ante IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procediendo la ciudadana Juez DRA. MARIA TEREESA SANCHEZ ORELL, a explicar a las partes el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud de Informe recibido por este Despacho procedente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, del cual se desprende que el adolescente in comento en la actualidad tiene problemas en el lugar donde el Tribunal que lo sancionó, le ordeno que debía residir, esto en la residencia de su madre la ciudadana JUANA GUTIERREZ, y que se le hace imposible cumplir a cabalidad con su medida, ya que ha sido objeto de maltratos por parte de su progenitora y su pareja. En tal sentido, el Tribunal cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a los fines que manifieste al Tribunal lo que a bien tenga, exponiendo: “Yo Acudí a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a los fines de pedirles ayuda porque estoy siendo victima de los maltratos por parte de mi madre y de su marido, quienes constantemente me agraden verbalmente y físicamente, haciéndose imposible seguir viviendo en esa casa, y como el Tribunal me ordenó vivir con mi madre, yo le quiero pedir que me cambie eso y me dejen vivir con mi abuela la SRA. RAMONA CARRASQUERO, quien vive en: Guarenas, Copacabana, Frente al Colegio El Cepa, Calle Principal, casa N° 03, Municipio Plaza, Estado Miranda, donde voy a vivir en paz y en tranquilidad, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La Defensa, luego de sostener una entrevista con el adolescente y visto el informe consignado ante este Tribunal de Ejecución, solicita en este mismo acto la modificación de la medida impuesta a mi defendido en cuanto al lugar de residencia, ante lo cual le solicito que sea designado c ya que el mismo está sufriendo en los actuales momentos el maltrato de su progenitora, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público, quien expone: “Visto lo manifestado por el adolescente y su Defensor Público, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la misma, y solicita al Tribunal que provea lo conducente a los fines de salvaguardar los derechos que asisten a los adolescentes, es todo”.- En este estado, oído como ha sido al adolescente, lo manifestado por la Defensa y lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en esta misma Audiencia, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar los derechos que asisten a los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones a la orden de este Despacho, tomando en consideración que las medidas deben ser de posible cumplimiento, Acuerda Modificar la Regla de Conducta impuesta por el Tribunal Segundo de control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Noviembre de 2.005, la cual se refiere a su lugar de residencia. A tales efectos se acuerda lo solicitado por la Defensa y a partir de la presente fecha el adolescente deberá vivir en la residencia de su abuela la SRA. RAMONA CARRASQUERO, quien vive en: Guarenas, Copacabana, Frente al Colegio El Cepa, Calle Principal, casa N° 03, Municipio Plaza, Estado Miranda, manteniéndose la prohibición expresa de salir de la misma después de las 09:00 horas de la noche. Se ratifica en este acto el resto de las Reglas de Conducta que le fueran acordadas al adolescente in comento en la Sentencia dictada en su contra, y así se decide. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente ha manifestado comprender claramente lo decidido en esta misma Audiencia. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas a los fines de informarle lo aquí decidido. Líbrese el correspondiente oficio. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo”. Siendo las 11:20 horas de la mañana, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. 1E-439-05
MTSO/MG.-