REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 08 de Febrero de 2.006
195º y 146º
En el día de hoy Martes 08 de Febrero de 2.006, siendo las 11:15, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 441-05, por el delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Privado, DR. JORGE DARIO CARDENAS y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, Impone al adolescente de la Sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 17 de Noviembre de 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el período de Dos (02) Años. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Dos (02) Años de LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deberán ser cumplidas partir del día Jueves 09 de Febrero de 2.006, hasta el día 09 de Febrero de 2.008, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Del mismo modo se le indica al adolescente in comento y a las partes presentes que una vez culminada la sanción de Libertad Asistida, el mismo deberá cumplir sucesivamente Seis (06) meses de Servicios Comunitarios, tal y como lo ordenó el Tribunal Segundo de Control en la sentencia dictada en su contra, la cual le será impuesta en su debida oportunidad.- En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día de mañana por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:40 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
LA DEFENSA PRIVADA,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E-441-05
MTSO/MG.-