REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : MJ21-P-2002-002293
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
FISCAL : OLLANTAY D´ JESUS GONZALEZ SERGA, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DE TUY.
DEFENSA: MIREYA LOZADA OSORIO. (Defensa Pública).
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL BARCENAS MENAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: SORANGE YAJURE.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimo sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, a cargo del Dr. OLLANTAY D´ JESUS GONZALEZ SERGA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL BARCENAS MENAS, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.421.854, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, de 43 años de edad, Residenciado en el Sector la Veraniega doble vía, Casa S/N, de San Francisco de Yare del Estado Miranda, Nacido en Fecha 08/05/1958, Hijo de Ramona Menas y Albaro Barcenas, ambos vivos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones correspondiente al imputado MIGUEL ANGEL BARCENAS MENAS, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-12182 de fecha19/10/2002, en la cual se refleja el Peso y el Tipo de sustancia que fue decomisada, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL.); Y COCAINA BASE (Crack), con un Peso de DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS LA PRIMERA; Y SESENTA (60) MILIGRAMOS LA SEGUNDA. Así como además la presente acta policial de fecha 18 de Octubre del año 2002, donde se evidencia que no hubo Testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nro. MJ21-P-2002-002293 correspondiente al imputado, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BARCENAS MENAS, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.421.854, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, de 43 años de edad, Residenciado en el Sector la Veraniega doble vía, Casa S/N, de San Francisco de Yare del Estado Miranda, Nacido en Fecha 08/05/1958, Hijo de Ramona Menas y Albaro Barcenas, ambos vivos., de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 320 Ejusdem .
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
EL SECRETARIO
SORANGE YAJURE.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
SORANGE YAJURE.