REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000660
ASUNTO : MP21-P-2004-000660
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano : JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL
En fecha 24 de Febrero de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la DRA. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, el Profesional del Derecho: ARGENIA MERCEDES SANTOS LOVERA, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, contenido en el articulo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal.
Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 24 de FEBRERO de 2006, por ante este Tribunal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito antes descrito , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que en fecha 10 de Marzo de 2004, momentos en que los funcionarios SANCHEZ OJEDA ANGEL , NIÑO WILMER Y VALDERRAMA MANUEL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región N° 05, Comisaría de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, se encontraban efectuando un recorrido por la Urbanización cartanal, sector 1, avenida 1, adyacente a la fabrica de bolsa, Santa Teresa del Tuy, avistaron al imputado JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, quien se encontraba en un callejón que comunica a la calle 40, a la calle 42 del sector 2 de Cartanal, quien vestía para el momento de franelilla roja con pantalón negro y al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso, dandole alcance a pocos metros, procediendo los funcionarios antes mencionados a practicarle la inspección de rigor, incautándole al supra mencionado imputado en la pretina del pantalón de color negro que vestía para el momento un arma de fuego tipo pistola de color gris, marca lorcin , calibre 380, serial 516942, con un cargador contentivo de dos balas calibre 380 mm. Todo esto quedó comprobado con el resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico, practicada a la prenombrada arma de fuego..….”
Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIAL de los Ciudadanos Agentes SANCHEZ OJEDA ANGEL, NIÑO WILMER Y VALDERRAMA MANUEL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 5, Comisaría de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
2.- TESTIMONIO de la ciudadana HINILCE C. VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Asimismo ofreció como Prueba Documental la siguiente:
1.-ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios SANCHEZ OJEDA ANGEL, NIÑO WILMER Y VALDERRAMA MANUEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.
2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico en Balística, suscrita por la experta HILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 literal i, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del contenido del articulo 328 Ejusdem y articulo 326 de la Ley adjetiva Penal, por considerar que el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos por la ley. En consecuencia Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del Ciudadano SALAZAR PIMENTEL JOSE RAFAEL, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 en relación con articulo 5 de la Ley de reforma Parcial del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público, dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida a excepción de la prueba documental referida al Acta Policial suscrita por los funcionarios agentes aprehensores, adscritos a la comisaría de la IAPEM región Policial N° 5 Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda por cuanto es impertinente ya que están promovidos estos funcionarios como pruebas testimoniales. En consecuencia se mencionan a continuación las pruebas admitidas, las cuales son las siguientes TESTIMONIALES: la declaración del Agente SANCHEZ OJEDA ANGEL, NIÑO WILMER Y VALDERRAMA MANUEL, adscritos a la Policía de la IAPEM región Policial N° 5 Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. De la ciudadana HINILCE C. VILLANUEVA M, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Balística Caracas. La testimonial del ciudadano PERNIA LABRADOR EDGAR IVAN. Asimismo se admiten las siguientes pruebas documentales: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico , suscrita por la experta HINILCE VILLANUEVA , adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo la Defensa Pública penal se adhirió al principio de la comunidad de la prueba. Acto seguido, el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quienes ratificaron su Inocencia y deseo de ir al juicio oral y público en el cual se demostrará su inocencia. Acto seguido se les señala que una vez admitida la acusación fiscal es la oportunidad de admitir los hechos y se les pregunta si quieren hacerlo a lo que respondió que no deseaba admitir los hechos que iría a juicio oral y público a demostrar su inocencia. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal en su oportunidad, como quiera que el mismo a estado cumpliendo con el régimen de presentación, este Tribunal acuerda extender las presentaciones a cada 30 días. En consecuencia se declara con Lugar la solicitud de la Defensa y el Imputado. CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILETH GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH GONZALEZ