REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000223
ASUNTO : MP21-P-2006-000223
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ: Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9º DEL M. P.: Dra. MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: JIMMY FELIX RUIZ MARRERO
DEF. PUB: Dra. MIREYA LOZADA
SECRETARIO: ABOG. YAMILETH GONZALEZ
Corresponde a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mantenida por este Tribunal en la Audiencia oral, en contra del ciudadano: JIMMY FELIZ RUIZ MARRERO, y que dio como resultado que se continuara la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal, Observa:
Se le atribuye al ciudadano : JINNMY FELIX RUIZ MARRERO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.687.238, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 29-01-1988, residenciado en el Sector 03, vereda 19, casa N° 31, Cartanal, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; toda vez que de la entrevista recibida el ciudadano CIRILO ANTONIO CHIRINO ABAD, se dejó constancia entre otro de lo siguiente: “ A las doce horas del medio día del día miércoles 15-02-2006, llamo a María con quien he estado saliendo y me dice que la llamara de un teléfono de alquiler para no gastar mi saldo, que necesitaba explicarme algo no puede conseguir un telefóno..y me dice que una amiga de ella me quería conocer y tomarnos unas cervezas y que fuera para Santa Teresa , lugar donde al llegar llamo, nos encontramos en al plaza de Santa Teresa del Tuy y de allí nos fuimos para el Cardenal tereseño del alto de soapire, donde llegamos a las 5:30 horas de la tarde, conocí una compañera de de nombre Miriam, nos tomamos unas cervezas , luego Mirian nos da sopa y siendo las 07:00 horas de la noche, María le hace un cheque a Mirian de una cooperativa, nos retiramos del lugar y nos acompaña Mirian a la parada, una vez en la misma esperando el transporte, observamos un sujeto que venía con la cabeza gacha en una bicicleta con un revolver de color cromado en la mano y me dice quédate quieto, en ese momento llegaron dos sujetos mas montados en una bicicleta, uno de ellos me despoja de mi bolso, la cartera y mi teléfono..luego los otros sujetos le decían al que me estaba robando, ya lo robaste, dale su tirote, entonces Mirian le ofrece el teléfono de ella, cuando escucha que me iban a dar un tiro, entonces escucho cuando María le dice a los sujetos tranquilos llevense todo , lo único que quiero son mis documentos personales, en ese momento volteo y observo a María que tenía la mano metida en su bolso, escuchando dos disparos, Mirian cruza la calle corriendo gritando, se regresa y agarra del piso l arma de fuego de María, con la cual efectúa un disparo a uno de los sujetos, quienes se dan a la fuga..”; asimismo la entrevista tomada a la ciudadana CORDERO VILLEGAS MIRIAN BENITA, quien entre otras manifestó: “ Como a las 11:30 horas de mañana del día miércoles 15-02-06..recibí un mensaje de texto de parte de una compañera de trabajo de nombre Maria, donde me decía que iba para mi casa para tomarnos unas cervezas..presentándose como a las 05:30 horas de la tarde, con su enamorado, entonces les ofrecí sopa a los dos..nos tomamos como tres cervezas cada uno..entonces los acompaño a la parada, una vez en la misma fuimos abordados por un sujeto a bordo de una bicicleta por la parte del frente de nosotros, diciendonos entreguenos todo, luego obervé a dos sujetos mas, quienes nos rodean, me despojan de mi telefóno celular, el telefóno de María, yo le decía a Maria y al novio que entregaran todo, por cuanto uno de los sujetos insistía en darle un tiro al novio de María, en ese momento María empieza a forcejear con uno de los sujetos, ya que le estaba quitando el bolso y ella trataba de abrir el bolso y le decía entrega el bolso María por favor, escuchando dos detonaciones, al voltear observo a María en el suelo..”; Así como del acta policial suscrita por el funcionario policial PEDRO TORRES, quien entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: Que siendo las 05 horas de la tarde del día 21-02-06, se presentó a la sede de la Comisaría de Santa Teresa la ciudadana: MARRERO GLADIS CECILIA, quien le ..Manifestó que su hijo de nombre IMMY RUIZ...se encontraba incurso en los hechos acontecidos el día 15-02-06, donde resultó fallecida la funcionaria María Chindoy, quien se desempeñaba como agente policial y que además su hijo le había realizado varias llamadas telefónicas, manifestándole su intención de quitarse la vida, quien para el momento se encontraba en la calle dos de los jardines del valle en Caracas...seguidamente nos trasladamos hasta la calle 02 de los jardines del valle, sector los aguacatitos, parte alta, casa N° 58, y una vez en el sitio la ciudadana ingresa a la vivienda y luego de varios minutos sale en compañía de un ciudadano aquien ella señala como su hijo quien queda identificado como RUIZ MARRERO JIMMY FELIX..Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.687.238..realizándoles llamada telefónica a la fiscal Novena del Ministerio Público.”; En este mismo orden de ideas cursa la entrevista de la ciudadana MARRERO GLADYS CECILIA, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo vengo para acá por que estoy preocupada por mi hijo jimmi, por que el día miércoles 15 de febrero de este mes en la noche se portó bastante extraño, además empezaron a llegar a mi casa varios amigos de él y tambien estaban nerviosos, para completar al siguiente día me llamó a mi esposo Ramon Malpa y que dijo que jimmi se había ido de la casa, después empecé a escuchar unos rumores de que mi hijo y dos de sus amigos estaban metidos en un problema por que según habían matado a una policía..después me volvió a llamar y me dijo que se quería matar por que estaba arrepentido..que el problema comenzó por que él quería robar a unas mujeres en compañía de sus amigos el chino y el bocono, pero una de las mujeres era policia y había sacado una pistola y él tuvo que disparar..”; de la entrevista del ciudadano BOLIVAR ZAMBRANO DARWIN IVAN, quien entre otras cosas expuso: “ Bueno el día de ayer 21-02-06, se presentó una ciudadana al comando de la policia.informando que su hijo quería suicidarse debido a que estaba implicado en la muerte de la funcionaria de la policia del Estado Miranda de nombre MARIA INES CHINDOY, hecho este ocurrido el día 15-02-06”; Acta de entrevista del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MORALES, quien entre otras cosas expuso: “ … se presentó una ciudadana que su hijo JIMMY RUIZ MARRERO, quería suicidarse debido a que estaba implicado en la muerte de la funcionaria de la policía del estado Miranda, hecho este ocurrido el día 15-02-06..”; Acta de Entrevista del ciudadano JUAN CARLOS QUINTANA CARRERO, quien entre otras cosas expuso: “..se presentó una ciudadana quien nos informó que su hijo estaba implicado en la muerte de MARIA INES CHINDOY, quien era funcionaria de la Policía del estado Miranda”; Asimismo cursa a los autos copia del Certificado de Defunción de quien en vida respondía al nombre de MARIA INES CHINDOY. Actos estos que en su conjunto constituyen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el referido imputado tuvo participación en los hechos donde perdiera la vida la ciudadana MARIA INES CHINDOY, el día 15 de Febrero de 2006, en la población de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.
Ahora bien, por otra parte establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita; así como fundados elementos de convicción para considerar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado o la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En tal sentido analizada la norma antes transcrita, así como las actas que conforman la presente investigación, observa esta Instancia que el hecho investigado y el cual fuera imputado por la Representación Fiscal no se encuentra evidentemente prescrito, consistente en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, el cual es evidente que no se encuentran prescrito, existiendo en autos fundados elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos imputados, el cual es un delito grave, por lo que existe una presunción que por la gravedad del mismo, el imputado JIMMI FELIX RUIZ MARRERO, pudiera sustraerse del proceso y llevar a la obstaculización, por lo que resulta razonable la presunción de peligro de fuga y como consecuencia de ello la obstrucción en la búsqueda de la verdad. De igual forma la naturaleza violenta y el daño social causado por el delito aquí investigado, y siendo la naturaleza de dicho hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegar a imponer al autor del mismo, así como la magnitud daño causado, es lo que conlleva a este Tribunal considerar ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado JIMMI FELIX RUIZ MARRERO, antes identificado , de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que la medida que en este acto se impone, es proporcional al hecho imputado al mencionado ciudadano, en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos antes mencionados.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JIMMI FELIX RUIZ MARRERO, plenamente identificado anteriormente, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1| del Código Penal. Regístrese el presente fallo. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABOG. YAMILETH GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMILETH GONZALEZ