REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000231


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ

FISCAL 16° DEL M.P : DR. OLLANTAY GONZALEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO MENDEZ CADIZ
DEFENSOR: DR. JOSE BETANCOURT


En el día 23 de Febrero de dos mil seis (2006) , siendo la 3:30 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oír al imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. OLLANTAY GONZALEZ. De seguidas el Ciudadana Juez dio inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. OLLANTAY GONZALEZ, el imputado el ciudadano: MIGUEL ANTONIO MENDEZ CADIZ, debidamente asistido por el defensor público Dr. JOSE BETANCOURT. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 9 del la Ley de Armas y Explosivos solicito se aplique el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como: MIGUEL ANTONIO MENDEZ CADIZ, titular de la cédula de identidad N° 19.027.934, de edad 18 años, fecha de nacimiento: 01-12-1997, estado civil: soltero, de oficio: Buhonero, residenciado en: Entrada de Araguita I, sector la entrada de Valle Verde, casa N° 22, Ocumare del Tuy, de padres: Vicente Mendez (V) y Carmen Celestina Cadiz (F) , quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en la casa con mi novia y llegaron los policías entraron y sacaron esa escopeta yo no se de donde la sacaron yo no tenia eso en mi casa, yo trabajo en caracas, como Buhonero me montaron en la patrulla y como yo me les rebote, me quitaron una tijera que tenia como llavero y me cortaron el cabello, estoy todo coñasiado, tenia como veinte mil bolívares en la cartera y se me desaparecieron Es todo.” Posteriormente se le concedió la palabra el ciudadano Defensor Público Dr. José Betancourt, quien solicitó: “Solicito se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete la inmediata Libertad plena de mi defendido. Es todo.” Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Asimismo la Precalificación del Delito. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° como lo es la presentación cada veinte (20) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Librese Boleta de Excarcelación. Tercero: Se insta la Fiscal del Ministerio Público para que realice las investigaciones pertinentes con respecto a lo expuesto por el imputado que le fue violado sus Derechos por parte de los funcionarios policiales. Cuarto: Se acuerda Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalisticas, a los fines se le practique Examen Médico Forense a los fines se le practique evaluación medica.. Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido como sea el lapso de Ley. Librense los correspondientes oficios. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 4:03 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control

DRA. FLOR COLMENARES
Fiscal 16° del Ministerio Público

DR. OLLANTAY GONZALEZ

DEFENSA PÚBLICA

DR. JOSE BETANCOURT

El Imputado

MIGUEL ANTONIO MENDEZ CADIZ


El Secretario

ABG. YAMILET GONZALEZ