REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: MP21-P-2004-000549
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano: JONAS ALBERTO VELVERDE LAROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Vizcaíno, Santa Teresa del Tuy, callejón Miranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba La Rosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761, cuya defensa se encuentra representada por el Defensor Público Penal, Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT, para decidir se observa:
Que en fecha: Veintisiete (27) de febrero del 2.004, fue celebrada AUDIENCIA ORAL por este Tribunal, en la cual se dictaron los pronunciamientos siguientes: “Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos YERNNFERSSON SUHD NARANJO ROBLES, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 3-10-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en Calle Bolívar, casa Nro. 105 Santa Teresa del Tuy, hijo de José Naranjo y Elena Roble y titular de la cédula de identidad Nro. 16.093.663 y JONAS ALBERTO VELVERDE LAROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Vizcaíno, Santa Teresa del Tuy, callejón Miranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba La Rosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales 2° mediante la presentación de cada uno de los imputados de Dos (2) personas que se harán responsables de su comportamiento debiendo informar a este Juzgado cada treinta días y con la obligación de presentar constancia de estudio y ordinal 3° consistente en la presentación cada Quince (15) días por seis (6) meses ante la oficina del alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el actual centro policial. Es todo.”
Que en autos rielan BOLETA DE EXCARCELACIÓN NUMEROS: 615/04 y 616/04 de fechas: 03 de Marzo del 2.004, librada por este Tribunal a nombre de los IMPUTADOS: YERNNFERSSON SUHD NARANJO ROBLES y JONAS ALBERTO VALVERDE LAROSA, respectivamente.
Que en autos riela ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha: Treinta (31) de Marzo del 2.005, en contra de los imputados: YERNNFERSSON SUHD NARANJO ROBLES, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 3-10-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en Calle Bolívar, casa Nro. 105 Santa Teresa del Tuy, hijo de José Naranjo y Elena Roble y titular de la cédula de identidad Nro. 16.093.663 y JONAS ALBERTO VELVERDE LAROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Vizcaíno, Santa Teresa del Tuy, callejón Miranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba La Rosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761, respectivamente, por el Tipo Penal previsto y sancionado en el Artículo 458 parte in fine del Código Penal como lo es el ROBO LEVE O ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana: PEREZ MONAGAS AIDAS ESPERANZA, y sus anexos en 10 folios útiles y sus vueltos.
Que a los autos riela AVALUO REAL, practicado por los Expertos: JHONNY RODRIGUEZ y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, Nº 9700-053.-901, de fecha 11-03-04.
Que a los autos riela INSPECCION OCULAR: 585, de fecha 17 de Marzo del 2.005, realizada por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Ocumare del Tuy, al sitio del suceso.
Que por Auto de fecha: 06 de abril del 2.005, dictado por este Tribunal por recibido escrito de acusación proveniente de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: YERNNFERSSON SUHD NARANJO ROBLES, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 3-10-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en Calle Bolívar, casa Nro. 105 Santa Teresa del Tuy, hijo de José Naranjo y Elena Roble y titular de la cédula de identidad Nro. 16.093.663 y JONAS ALBERTO VELVERDE LAROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Vizcaíno, Santa Teresa del Tuy, callejón Miranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba La Rosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761, por el delito de ROBO PROPIO O ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 PARTE IN FINE del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar para el día 21-04-2005 a las 1:00 p.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (21-04-2005), verificada la presencia de las partes y le informo que se encuentra presente. el Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público DR SAMUEL FERREIRA PAEZ y no están presente la victima: AIDA ESPERANZA PEREZ MONAGAS ni comparecieron los acusados YERNNFERSON SUHD NARANJO ROBLES y JONAS ALBERTO VALVERDE LAROSA por consiguiente se difiere la presente Audiencia Preliminar para el día 20 DE MAYO DE 2005 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA ,en consecuencia a fin de hacer efectivas las citaciones tantos de los acusados antes descritos , como de la victima AIDA ESPERANZA PEREZ MONAGAS se ordena librar Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región número 02 Charallave Estado Miranda, para que hagan eficaz la entrega de las boletas de citación a los imputados como a la victima con carácter de urgencia para el día de la audiencia 20-05 de 2005 a las 09:00 horas de la mañana, asimismo se ordena notificar al defensa Pública Penal JOSE RAFAEL BETANCOURT Quedan notificados los presentes.
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (20-05-2005) hecha la verificación de la presencia de las partes y le informo que se encuentra presente. el Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público DR SAMUEL FERREIRA PAEZ y no están presente la victima: AIDA ESPERANZA PEREZ MONAGAS ni comparecieron los acusados YERNNFERSON SUHD NARANJO ROBLES y JONAS ALBERTO VALVERDE LAROSA por consiguiente se difiere la presente Audiencia Preliminar para el día 20 DE MAYO DE 2005 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA ,en consecuencia a fin de hacer efectivas las citaciones tantos de los acusados antes descritos , como de la victima AIDA ESPERANZA PEREZ MONAGAS se ordena librar Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región número 02 Charallave Estado Miranda, para que hagan eficaz la entrega de las boletas de citación a los imputados como a la victima con carácter de urgencia para el día de la audiencia 20-05 de 2005 a las 09:00 horas de la mañana, asimismo se ordena notificar al defensa Pública Penal JOSE RAFAEL BETANCOURT Quedan notificados los presentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (20-05-2005) hecha la verificación de la presencia de las partes y le informo que encuentra presente. el imputado: YEFERSON SUH MNARANJO ROBLES Vista la incomparecencia del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Dr. LEONARDO ROSALES, la Defensa Pública Dr. JOSE BETANCOURT, el imputado: JONAS ALBERTO VALVERDE LAROSA Y LA VICTIMA AIDAS PEREZ ; por consiguiente se difiere la presente Audiencia Preliminar para el día 17-06-2005, a las 9:30 P.M . Queda notificado el presente. Notifíquese a las partes ausentes.
Que por Auto dictado por este Tribunal en fecha: 27-06-2005, revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 20 de Mayo de 2005 a las 09:00 horas de la mañana, no se levanto acta de diferimiento en la respectiva audiencia, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, Dr. LEONARDO JOSE ROSALES LA CRUZ, a los imputados NARANJO ROBLES YERNNFERSSON SUHD, Cédula de identidad: 16.093.665 y JONAS ALBERTO VALVERDE LAROSA Cédula de identidad:17.561.761, la ciudadana victima: PEREZ MONAGAS AIDA ESPERANZA Cédula de identidad: 8.630.490, defensor público penal JOSE BETANCOURT; es por lo que se acordó fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa para el día 27-07-05, a las 11:00 a.m.
Que llegada la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (27-17-05) una vez hecha la verificación de la presencia de las partes se informo que encuentra presente el imputado: YEFERSON SUH MNARANJO ROBLES y la Defensa Pública Dr. JOSE BETANCOURT, Vista la incomparecencia del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Dr. LEONARDO ROSALES y el imputado: JONAS ALBERTO VALVERDE LAROSA Y LA VICTIMA AIDAS PEREZ ; por consiguiente se difiere la presente Audiencia Preliminar para el día 12-09-2005, a las 10:30 P.M . Queda notificado el presente. Notifíquese a las partes ausentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Que según auto dictado por este Tribunal en fecha: 07 de Septiembre del 2.005, vista la Resolución número 311 -2005 de fecha 19 de Agosto de 2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y suscrito por el Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, en el cual RESUELVE : ” PRIMERO : Garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia en la jurisdicción Penal a nivel Nacional… SEGUNDO: Los Jueces de los Circuitos Judiciales Penales a nivel Nacional garantizarán el tramite que ordinariamente le corresponde a las causas que cursen o cursaren por ante los Tribunales que integran dicha jurisdicción .. Por tanto, los Juzgados de Primera Instancia en funciones de control , juicio y ejecución deben cumplir dentro del ámbito de sus competencias , con los actos propios del proceso penal , tales como : audiencias, juicios, otorgamientos de los beneficios y demás actuaciones jurisdiccionales que sean necesarias para el aseguramiento de los derechos de las partes ...” En consecuencia se acuerda fijar Acto de Audiencia Preliminar para el día 01-11-2005 a las 10.00 AM. Notifíquese a las partes.
Que llegada la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, (01-11-05), una vez hecha la verificación de la presencia de las partes y le informo que encuentra presente El Fiscal 16° del ministerio Público Dr. Jesús Gutiérrez, el imputado Jeferson Sunh Naranjo y la Defensa público Dr. José Betancourt. Vista la incomparecencia del imputado Jonás Valverde y la victima; por consiguiente se difiere la presente Audiencia Preliminar para el día 18-11-2005, a las 1:30 p.m. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Que llegada la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, (18-11-05), una vez hecha la verificación de la presencia de las partes se encuentra presente El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Dr. Jesús Gutiérrez, quien estuvo presente a la hora pautada , sin embargo se retiro , por cuanto requería hacer otras cuestiones inherentes a su Despacho y no pudo esperar para suscribir la presente acta, asimismo esta presente el imputado Jeferson Sunh Naranjo y la Defensa público Dr. José Betancourt quien estuvo presente a la hora sin embargo se retiro , por cuanto requería hacer otras cuestiones inherentes a su Despacho y no pudo esperar para suscribir la presente acta. Vista la incomparecencia del imputado Jonas Valverde y la victima; por consiguiente se difiere la presente Audiencia Preliminar para el día 30-01-2006, a las 02:00 p.m. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Que llegada la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, (30-01-06), una vez hecha la verificación de la presencia de las partes y le informo que encuentra presente. el Fiscal del Ministerio Público Jesús Antonio Gutiérrez y el imputado Yernfersón Suhd Naranjo Robles Vista la incomparecencia del defensor público José Betancourt y del imputado Jonás Alberto Valverde La Rosa; por consiguiente se difiere la presente Audiencia Preliminar para el día 20-02-2006, a las 09:30 am. En este estado interviene el Fiscal del Ministerio Público y solicita al Tribunal revoque las medidas cautelares al acusado Jonás Alberto Valverde La Rosa y en consecuencia se dicte orden de aprehensión al mismo en virtud de incumplir con las obligaciones impuestas asimismo solicita la separación de la continencia de la causa en relación al acusado Yernfensón Suhd Naranjo Robles. Oída la solicitud Fiscal este Tribunal se pronunciará por auto separado. Quedan notificados los presentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Que de la revisión de los asientos del Libro Diario llevado a través del Sistema Organizacional Juris 2000, correspondientes al presente Asunto se puede evidenciar que según Decisión de fecha 27-02-2004, dictada por este Tribunal al imputado: JONAS ALBERTO VALVERDE, ya identificado, se le impuso entre otras, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Articulo: 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, cuya Medida debió comenzar a cumplir, una vez que fuera puesto en libertad en virtud de haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Ordinal 2° ejusdem , consistente en la presentación de Dos Personas Responsables que se harán responsables de su Comportamiento debiendo informar a este Juzgado cada Treinta días y con la obligación de presentar constancia de Estudio, habiéndose librado la correspondiente Boleta de Excarcelación, siendo que dicha MEDIDA CAUTELAR, tal como se refleja en el mencionado Sistema fue cumplida por el imputado los días siguientes: 04-03-05, 19-03-05, 02-04-05, 02-04-05, 04-05-05. Asimismo, se evidencia la presentación del INFORME respectivo, por parte de las personas responsables constituidas a su favor solamente los días Dos (02) de Abril del 2.005 y Primero (01) de Junio del 2.005.
En consecuencia, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto en la forma ut supra descrita se evidencia que el imputado: JONAS ALBERTO VELVERDE LAROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Vizcaíno, Santa Teresa del Tuy, callejón Miranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba La Rosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761, se mantiene en actitud contumaz al no comparecer a los actos fijados por este Tribunal, relacionados con lo establecido en el Articulo: 327 del Código Orgánico Procesal Penal, imposibilitando la realización de la Audiencia a que se refiere tal norma, a los fines de dilucidar sobre la ACUSACION, interpuesta en su contra por la vindicta pública y demás solicitudes hechas por esa representación fiscal, habida cuenta, que tal como se desprende de las actas del presente Asunto, objeto de revisión se aprecia el incumplimiento por parte del mismo a las obligaciones inherentes a todo imputado, muy particularmente, la referida a su obligación de comparecer ante la autoridad las veces que el mismo sea requerido, tal como lo es, a las oportunidades fijadas para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, así como, la atinente a su obligación de no ausentarse la jurisdicción del Tribunal o del país sin previa autorización e igualmente, la relacionada con la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, impuesta al mismo según Decisión de fecha: 27-02-2004, dictada por este Tribunal, no pudiendo constatarse en modo alguno las motivaciones por las cuales fueron estas incumplidas y por ende, si existe justificación alguna para ello, dada la reticencia del acusado a comparecer a los llamados hechos por este Tribunal, así como, la falta de cumplimiento a ese respecto de las obligaciones impuestas por este Tribunal a las personas que se constituyeron como Responsable del mismo conforme a tal Decisión, considerando quien aquí le toca decidir, que es indudable que el imputado: JONAS ALBERTO VALVERDE LA ROSA, suficientemente identificado, ha incumplido lo establecido en el Articulo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
ARTICULO: 260.- “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria."
Haciéndose procedente a los fines de que el mismo no se sustraiga del proceso, y en tal virtud, el poder celebrar de manera real y efectiva la audiencia a la que alude el Articulo: 327 ejusdem, y con vista a la explanado en la misma por las partes, y por ende, por el propio imputado: JONAS ALBERTO VELVERDE LAROSA, ya identificado, así como, lo constatado por el Tribunal el decidir lo procedente, estando en presencia de un delito cuya acción no esta evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción que dieron lugar a su acusación, a la fijación de oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y a la posibilidad al mismo de acogerse a cualquiera de las formas alternativas establecidas en los Artículos: 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser procedentes, asimismo, pudiendo advertirse el temor de fuga, dada la contumacia apreciada en el acusado, así como, la afectación a las victimas, en aplicación de lo establecido en los Artículos: 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por que se hace forzoso y necesario el aplicar lo dispuesto en el Articulo: 262 ejusdem, que es del contenido siguiente:
ARTICULO: 262.- “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.”
En consecuencia, se Decide: REVOCAR, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Ordinal: 3° del Articulo: 255 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado: JONAS ALBERTO VALVERDE LA ROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Vizcaíno, Santa Teresa del Tuy, callejón Miranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba La Rosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761, que es del tenor siguiente:
“..“Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos YERNNFERSSON SUHD NARANJO ROBLES, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 3-10-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en Calle Bolívar, casa Nro. 105 Santa Teresa del Tuy, hijo de José Naranjo y Elena Roble y titular de la cédula de identidad Nro. 16.093.663 y JONAS ALBERTO VELVERDE LAROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Vizcaíno, Santa Teresa del Tuy, callejón Miranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba La Rosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales 2° mediante la presentación de cada uno de los imputados de Dos (2) personas que se harán responsables de su comportamiento debiendo informar a este Juzgado cada treinta días y con la obligación de presentar constancia de estudio y ordinal 3° consistente en la presentación cada Quince (15) días por seis (6) meses ante la oficina del alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el actual centro policial. Es todo.”
Se ordena su INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 260, 262, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal, para así proceder fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo: 327 del Código Orgánico procesal Penal, esto es la AUDIENCIA PRELIMINAR, y hacer las verificaciones y constatación señaladas en tal norma que motivan la celebración de dicha audiencia y con vista a lo expuesto por la partes y lo explanado por el Acusado, dictar los pronunciamiento correspondientes. Asimismo, al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda Suspender la Fijación de la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado: JONAS ALBERTO VALVERDE LA ROSA, ya identificado, y sea puesto a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA.-
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Ordinal: 3° del Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal , impuesta según Decisión de este Tribunal de fecha: 27-02-2004, y en tal virtud, se ordena la INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, a nombre del imputado: JONAS ALBERTO VALVERDE LA ROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Vizcaíno, Santa Teresa del Tuy, callejón Miranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba La Rosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 260, 262, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal, para así proceder fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo: 327 del Código Orgánico procesal Penal, esto es la AUDIENCIA PRELIMINAR, y poder hacer las verificaciones y constatación señaladas en tal norma que motivan la celebración de dicha audiencia y con vista a lo expuesto por la partes y lo explanado por el Acusado, dictar los pronunciamiento correspondientes. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, a los fines de que el mismo sea APREHENDIDO y puesto a la orden este Tribunal, para que se proceda a la fijación de la Audiencia a que se contrae el Articulo: 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como a las Cuerpos Policiales adscritos dentro de la jurisdicción de este Tribunal y el domicilio del acusado, a iguales fines. TERCERO: Asimismo, se hace saber a los funcionarios del referido Órgano de Investigación que al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese la presente Decisión. Se acuerda Suspender la Fijación de la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado: JONAS ALBERTO VALVERDE LA ROSA, ya identificado, y sea puesto a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.