REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000134
ASUNTO : MP21-P-2006-000134


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para el imputado RONY MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14139088, de conformidad con lo pautado en el artículos 256 ordinales 3, 4 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de enero de 2006 cuando siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, logran avistar a un ciudadano que vestía para el momento pantalón blue jeans y camisa de color gris con la imprenta de XXL CONVERSE quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa y el mismo se encintraba fumando un cigarrillo de extrañas características motivo por el cual procedieron a darle voz de alto y a efectuar la respectiva inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón blue jeans que vestía para el momento: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRECE ENVOLTORIOS DESGLOZADOS DE LA SIGUIENTE MANERA DIEZ (10) ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO Y TRES (03) ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS TODOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES PRESUNTA DROGA ASI MISMO PARTE DE UN CIGARRILLO ELABORADO EN PAPEL COLOR BLANCO CON RASGOS DE CARBON EN UNOS DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, quedando identificado como MARTINEZ ROJAS RONY…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “precalifico los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Y El Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que la presente investigación se a seguida por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el última aparte del mismo texto adjetivo Penal, es todo.”

En la audiencia, al imputado MARTINEZ ROJAS RONY se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifiesta su deseo de NO declarar suministrando sus datos al tribunal.

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano MARTINEZ ROJAS RONY representada por MIREYA LOZADA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Solicito la libertad plena de mi defendido o en su lugar una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento para el mismo y me opongo al ordinal 8° del 256 solicitado por la representación Fiscal, así mismo solicito que la presente investigación sea seguida por los trámites del procedimiento ordinario en atención al contenido del Artículo 373 en su último parte. Es todo.”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 24 de enero de 2006 y se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano MARTINEZ ROJAS RONY, así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MARTINEZ ROJAS RONY ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, actas de entrevista y cadena de custodia, quedó demostrado que el día 30 de enero de 2006 cuando siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, logran avistar a un ciudadano que vestía para el momento pantalón blue jeans y camisa de color gris con la imprenta de XXL CONVERSE quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa y el mismo se encintraba fumando un cigarrillo de extrañas características motivo por el cual procedieron a darle voz de alto y a efectuar la respectiva inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón blue jeans que vestía para el momento: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRECE ENVOLTORIOS DESGLOZADOS DE LA SIGUIENTE MANERA DIEZ (10) ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO Y TRES (03) ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS TODOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES PRESUNTA DROGA ASI MISMO PARTE DE UN CIGARRILLO ELABORADO EN PAPEL COLOR BLANCO CON RASGOS DE CARBON EN UNOS DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, quedando identificado como MARTINEZ ROJAS RONY…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar a los imputados al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias. No obstante, se evidencia de las circunstancias del caso en particular que la finalidad del proceso, puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, y en consecuencia asegurar el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano MARTINEZ ROJAS RONY las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el Artículo 256 ordinales 3° Y 4° consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Circuito Judicial de Miranda ni del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado MARTINEZ ROJAS RONY, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el Artículo 256 ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Circuito Judicial de Miranda ni del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
JOSE MORENO