REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2003-000051
ASUNTO : MP21-S-2003-000051

Vista la solicitud de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy Dr. JOSE ANTONIO MENESES, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° en relación al artículo 48 ordinal 1°, seguida en contra del ciudadano SANTIAGO MENESES RONDON, en audiencia de fecha 08 de febrero de 2006, en la cual manifiesta lo siguiente:

“…Como consecuencia de constar en autos el acta de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SANTIAGO MENESES RONDON, es por lo que esta representación fiscal hace saber al tribunal que lo procedente en este acto es solicitar, como en efecto lo solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 48, en su numeral 1 y 318 numeral 3 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.”

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano SANTIAGO MENESES RONDON, titular de la cédula de identidad N° 13834160 se evidencia que en fecha 11 de febrero de 2005 la fiscalía Séptima del Ministerio Público introduce escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, ello por los hechos acaecidos en fecha 08 de mayo de 2003, según acta policial suscrita por el funcionario VARGAS FELIPE adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Seccional de Ocumare del Tuy.

Interpuesto el mencionado escrito de acusación el tribunal fija la audiencia preliminar, no efectuándose la misma hasta la fecha en la cual se recibe información del fallecimiento del ciudadano SANTIAGO MENESES RONDON por el alguacil quien al efectuar la notificación es atendido por familiar del mismo quien le suministra acta de defunción original, en la cual se certifica por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, con fecha 07de julio de 2005, el fallecimiento del mencionado ciudadano en Tocorón, sector Punta Brava (vía Pública) a consecuencia de Fractura Craneal, Hemorragia Cerebral, en hecho violento, Riña Callejera.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

De igual forma establece el artículo 48 ejusdem:

Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse comprobado a través de copia certificada de acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano MENESES RONDON SANTIAGO. Y ASI SE DECLARA.-

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano MENESES RONDON SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 13834160. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MENESES RONDON SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 13834160, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, remítase al archivo judicial para su guarda y custodia y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO

JOSE MORENO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

JOSE MORENO