REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000038
ASUNTO : MP21-P-2005-000038
ASUNTO N° MP21-P-2005-000038
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: JOSE MORENO
Defensa Pública: ARGENIA SANTOS
Fiscal: OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO
Delitos: ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Vista la acusación presentada por el ciudadano LEONARDO ROSALES en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO , de 27 años de edad , estado civil casado , titular de la Cédula de identidad número V.- 14.798.189, profesión u oficio obrero, residenciado en Vista Hermosa, calle 02, casa s/n, Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO LEVE O EN LA MODEALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal derogado. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO, así como lo explanado por su defensor Dra. MIREYA LOZADA quien suple por la guardia Penitenciaria a la Dra. ARGENIA SANTOS finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 13 de febrero de 2006, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objeto del proceso los siguientes: “ Aproximadamente a las 1:00 horas de la tarde, fue aprehendido el imputado de autos TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO… por los funcionarios policiales adscritos a la IAPEM Brigada de orden público N° 02… en momentos que se desplazaban por la calle La Gruta de Cúa Municipio Urdaneta, Estado Miranda, avistaron a una ciudadana que se desplazaba a pie infamándoles la misma que el imputado de autos le había arrebatado el celular del bolsillo del pantalón de la parte trasera del lado derecho, quedando esta ciudadana identificada como JOHANA DEL CARMEN ROA,… proceden a trasladarse en compañía de la ciudadana en cuestión a los alrededores del lugar a pocos metros la ciudadana observo al imputado de autos quien le había arrebatado su celular motivo por el cual le dan la voz de alto y este al percatarse de la presencia de la comisión policial opto por tomar una actitud esquiva.. se le realiza la inspección personal logrando incautarle en el bolsillo del pantalón en la parte delantera del lado derecho que vestía para el momento un teléfono celular, marca Motorota, Modelo Vulcan, serial 528ED878-CGJ8443T, de color gris, la víctima al observar el celular que era de su propiedad y que era el mismo que le había arrebatado el ciudadano aprehendido…”
El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OLLANTAY GONZALEZ, en el desarrollo de la audiencia oral, ratifico el escrito acusatorio presentado y para demostrar la culpabilidad del imputado ofreció las siguientes pruebas:
1. TESTIMONIALES: A. FUNCIONARIOS POLICIALES EDDY RODRIGUEZ y WILTON BARRIENTOS. B. VICTIMA JOHANA DEL CARMEN ROA. C. CAÑIZALEZ JONATHAN.
2. DOCUMENTALES: A. AVALUO REAL DE FECHA 20 DE ENERO DE 2005 BAJO OFICIO 9700-053-23, suscrito por el experto DAVID OLIVEROS. B. ACTA DE ENTREGA Y SUS SOPORTES DEL OBJETO ARREBATADO POR EL IMPUTADO, de fecha 27-01-2005 signada con el número 15-F16-0340-05.
3. PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de los expertos DAVID OLIVEROS a los fines de que ratifique el contenido del oficio 9700-053-23- referente al AVALUO REAL practicado al objeto robado a la víctima por el imputado.
CAPITULO SEGUNDO:
De la Calificación Jurídica:
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos como ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, calificación ésta que fue ADMITIDA en su totalidad por este Tribunal, en consecuencia esa es la calificación jurídica dada a los hechos del caso de marras.
CAPITULO TERCERO:
De la admisión de la acusación y los medios probatorios
Una vez oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, en la audiencia oral, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una Examinados los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal derogado en contra del ciudadano TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO , de 27 años de edad , estado civil casado , titular de la Cédula de identidad número V.- 14.798.189, profesión u oficio obrero, residenciado en Vista Hermosa, calle 02, casa s/n, Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda evidenció que la misma fue presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la ADMITE en todas y cada una de sus partes, así como todos los medios probatorios promovidos por la representación fiscal por ser los mismos lícitos pertinentes y necesarios.-
Una vez admitida la acusación, esta Juzgadora siendo la oportunidad procesal señalada para ello, impone al imputado de la posibilidad de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso y le concede la palabra a tales efectos. Seguidamente el ciudadano TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO, y manifestó: DESEO ADMITIR LOS HECHOS DE LOS QUE SE ME ACUSA A LOS FINES DE QUE SE SUSPENDA EL PROCESO Y SE ME IMPONGAN LAS CONDICIONES QUE DEBERE CUMPLIR, es todo.
Vista la manifestación del imputado este Tribunal, a los fines de fundamentar la decisión emitida en audiencia de fecha 13 de febrero de 2006, observa:
• PUNTO PREVIO: Se evidencia que el delito imputado por la representación fiscal al ciudadano TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO cometido el día 13 de enero de 2005, fecha para la cual se encontraba en vigencia el código penal derogado el cual establece: “Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.” En consecuencia y por cuanto el código penal derogado establece menor pena es por lo que se aplica la misma retroactivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
1. En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el delito imputado por el fiscal del Ministerio Público es de los llamados delitos leves, por cuanto la pena en su límite máximo no excede de tres años de prisión.
2. El ciudadano TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO, no posee conducta predelictual .
3. El ciudadano TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO en el curso de la audiencia y después de admitida la acusación y los medios probatorios por esta Juzgadora verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es impuesto de su derecho de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo que admite los hechos objeto de proceso y reconoce su responsabilidad en el mismo.
4. Manifiesta así mismo el imputado su compromiso de someterse a las condiciones que el tribunal le imponga.
Vistas las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por encontrarse llenos los extremos de procedibilidad exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 y acuerda imponer un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO, durante el cual el ciudadano TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Permanecer bajo la vigilancia de este Tribunal Cuarto de Control por el periodo señalado, para lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo del Circuito.
2. Permanecer en residencia fija debiendo informar al tribunal de cualquier cambio de la misma
3. Permanecer en un trabajo o empleo.
Esta juzgadora debe hacer la observación que en el acta de audiencia se colocó por error material la condición N° 1 con respecto a la culminación de la escolaridad siendo que esa no fue la medida acordada por el tribunal sino la de permanecer en un trabajo o empleo fijo durante el régimen de prueba, en consecuencia se subsanar el error material de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se le impone al ciudadano TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO de su obligación de dar estricto cumplimiento a las mismas, de las consecuencias del incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y de los efectos de la finalización del régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal derogado en contra del ciudadano TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO , de 27 años de edad , estado civil casado , titular de la Cédula de identidad número V.- 14.798.189, profesión u oficio obrero, residenciado en Vista Hermosa, calle 02, casa s/n, Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, así como todos y cada uno de los medios probatorios presentados por la representación fiscal por ser estos pertinentes, lícitos y necesarios. SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano TORREALBA SANCHEZ RAFAEL IGNACIO por dar cumplimento a los extremos de procedibilidad exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 y acuerda imponer un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO en el cual deberá dar cumplimiento con las condiciones impuestas por el tribunal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
JOSE MORENO