REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000204
ASUNTO : MP21-P-2006-000204


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para la imputada YENNY DALISI, de conformidad con lo pautado en el artículos 250 ordinales 1, 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 17 de febrero de 2006 cuando siendo las 7:00 horas de la mañana funcionarios de la Policía Municipal de Ocumare del Tuy visualizaron a una ciudadana en la parada de autobuses de la Línea Numero quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa motivo por el cual procedieron a identificarse como funcionario policial, se le solicito la respectiva documentación indicando que no poseía, se le realizó la inspección corporal incautándole de forma flagrante en un bolso de color rojo un envase elaborado en material sintético de color negro provisto de una tapa elaborada en el mismo material de color gris, contentivo en si interior de veinticuatro (24) envoltorios elaborados en material sintético de colores amarillo y blanco de un polvo de color blanco de presunta droga, así mismo un bolso de color rojo con negro de igual forma tres billetes (03) de cinco mil, un billete de mil bolívares, en papel moneda de aparente curso legal, se procedió a identificar al presunto imputado que se despojó del envoltorio con la presunta droga como queda escrito: YENNY DALES…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decrete la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que las presentes actuaciones se sigan por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

En la audiencia, a la imputada YENNY DALES se le impone de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de su declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: YENNY DALISI, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: San Basilio, Calle Caroni, Casa Sin Numero De Color Verde, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 18/12/1980, de 25 años, de profesión u oficio del hogar, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 19384360, hijo de DORIS DALE (V) y VICTOR OSWALDO SANOJA (F), quien expuso: “ Soy inocente, es todo.”

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa de la ciudadana YENNY DALES, representada por YANET SANTANA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " Solicito la libertad plena de mi defendido o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° de la Norma Adjetiva Penal, y procedimiento ordinario. Es todo”.

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 17 de febrero de 2006 y se trata del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada YENNY DALES ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, actas de entrevista y cadena de custodia, quedó demostrado que el día 17 de febrero de 2006 cuando siendo las 7:00 horas de la mañana funcionarios de la Policía Municipal de Ocumare del Tuy visualizaron a una ciudadana en la parada de autobuses de la Línea Numero quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa motivo por el cual procedieron a identificarse como funcionario policial, se le solicito la respectiva documentación indicando que no poseía, se le realizó la inspección corporal incautándole de forma flagrante en un bolso de color rojo un envase elaborado en material sintético de color negro provisto de una tapa elaborada en el mismo material de color gris, contentivo en si interior de veinticuatro (24) envoltorios elaborados en material sintético de colores amarillo y blanco de un polvo de color blanco de presunta droga, así mismo un bolso de color rojo con negro de igual forma tres billetes (03) de cinco mil, un billete de mil bolívares, en papel moneda de aparente curso legal, se procedió a identificar al presunto imputado que se despojó del envoltorio con la presunta droga como queda escrito: YENNY DALES…”


De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar a los imputados al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias. No obstante, se evidencia de las circunstancias del caso en particular como lo es la circunstancia alegada por la defensa del estado de gravidez de la imputada de autos, el cual se verifica claramente de las máximas de experiencia de esta juzgadora quien evidencia a través de la inmediación que la ciudadana YENNY DALES presenta EMBARAZO en sus últimos tres meses, lo cual de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se configura como obstáculo para la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la representación del Ministerio Público, no obstante y a los fines de asegurar el cumplimiento de la finalidad del proceso se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad de la imputada.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la circunstancia particular alegada por la defensa del estado mental del imputado, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer a la ciudadana YENNY DALISI, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: San Basilio, Calle Caroni, Casa Sin Numero De Color Verde, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 18/12/1980, de 25 años, de profesión u oficio del hogar, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 19384360, hijo de DORIS DALE (V) y VICTOR OSWALDO SANOJA (F) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada (8) días, y prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor de la imputada YENNY DALISI, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: San Basilio, Calle Caroni, Casa Sin Numero De Color Verde, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 18/12/1980, de 25 años, de profesión u oficio del hogar, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 19384360, hijo de DORIS DALE (V) y VICTOR OSWALDO SANOJA (F) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada (8) días, y prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y Área Metropolitana de Caracas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO