REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000205
ASUNTO : MP21-P-2006-000205


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha dieciocho (18) de febrero de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para las imputadas IBIS JIMENEZ DE CISNERO, MARYURIS SOLORZANO y ROSA VELAZQUEZ PACHECO de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RIÑA COLECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 425 del Código Penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 17 de febrero de 2006 cuando funcionarios adscritos ala División de Procesamiento Penal de Santa Lucía del Tuy siendo las 11.30 horas de la mañana visualizaron a tres ciudadanas a la altura de la Plaza Bolívar de esta Localidad que se encontraban agrediéndose entre ellas por lo que procedieron a intervenir y evitar dichas agresiones pudiendo evidenciar que presentaban lesiones en el rostro, por lo que se le realizo la inspección personal no encontrando nada ilegal… quedando identificadas las ciudadanas como IBIS JIMENEZ DE CISNERO, MARYURIS SOLORZANO y ROSA VELAZQUEZ PACHECO…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión de las ciudadanas IBIS JIMENEZ DE CISNERO , MARYURIS SOLORZANO Y ROSA VELEZQUEZ PACHECO por el delito de LESIONES GENERICAS Y RIÑAS COLECTIVAS previsto y sancionado en el artículo 413 Y 425 del Código Penal , por lo que solicito se imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”.

En la audiencia, a las imputadas MANUEL IBIS JIMENEZ DE CISNERO, MARYURIS SOLORZANO y ROSA VELAZQUEZ PACHECO se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de NO declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: IBIS JIMINEZ DE CISNERO de Nacionalidad venezolano , residenciado en : Residencias de Santa lucía torre A piso 12 apartamento 122 Santa Lucia Estado Miranda, nacido (s) en fecha 10-01-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio, del hogar de estado civil casada , y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 11.691.384 ,de Padres: NAS JIMENEZ ( V ) Y CESAR JIMENEZ ( V).SEGUNDA : Nombre y Apellidos: MARYURIS SOLORZANO , de Nacionalidad venezolano , fecha de nacimiento : 10-01-1975 de 31 años de edad , residenciado en : Urbanización Brisas de Macuto manzana número 13 casa numero 518 Santa Lucia Estado Miranda , nacido (s) en fecha, 19-07-1984 de 21 años de edad, de profesión u oficio del hogar de estado civil soltero, y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 16.378.497 ,de Padres: CARMEN SOLORZANO ( ) Y MANUEL ESPINOZA ( V ) Y TERCERA Nombre y Apellidos: ROSA VELAZQUEZ PACHECO , de Nacionalidad venezolano , residenciado en : Urbanización Las Brisas de macuto Manzana 13 casa numero 531 Santa Lucia Estado Miranda, nacido (s) en fecha, 19-07-1984 de años de edad, de profesión u oficio, indefinida de estado civil soltero, y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 16.114.338,de Padres: SERGICA PACHECO ( V ) Y LEONARDO VELAZQUEZ ( V ).

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa de las ciudadanas IBIS JIMENEZ DE CISNERO, MARYURIS SOLORZANO y ROSA VELAZQUEZ PACHECO, representada por YOSMAR HERNANDEZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Solcito la libertad plena de las mismas quien narro brevemente sus alegatos, es todo”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 17 de febrero de 2006 y se trata del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RIÑA COLECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 425 del Código Penal, así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas IBIS JIMENEZ DE CISNERO, MARYURIS SOLORZANO y ROSA VELAZQUEZ PACHECO, han sido autoras en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, acta de entrevista quedó demostrado que el día 17 de febrero de 2006 cuando funcionarios adscritos ala División de Procesamiento Penal de Santa Lucía del Tuy siendo las 11.30 horas de la mañana visualizaron a tres ciudadanas a la altura de la Plaza Bolívar de esta Localidad que se encontraban agrediéndose entre ellas por lo que procedieron a intervenir y evitar dichas agresiones pudiendo evidenciar que presentaban lesiones en el rostro, por lo que se le realizo la inspección personal no encontrando nada ilegal… quedando identificadas las ciudadanas como IBIS JIMENEZ DE CISNERO, MARYURIS SOLORZANO y ROSA VELAZQUEZ PACHECO…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la circunstancia particular alegada por la defensa del estado mental del imputado, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer a las ciudadanas IBIS JIMENEZ DE CISNERO, MARYURIS SOLORZANO y ROSA VELAZQUEZ PACHECO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada quince (15) días y prohibición de acercarse de forma violenta unas a las otras. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor de las imputadas IBIS JIMINEZ DE CISNERO de Nacionalidad venezolano , residenciado en : Residencias de Santa lucía torre A piso 12 apartamento 122 Santa Lucia Estado Miranda, nacido (s) en fecha 10-01-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio, del hogar de estado civil casada , y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 11.691.384 ,de Padres: NAS JIMENEZ ( V ) Y CESAR JIMENEZ ( V).SEGUNDA : Nombre y Apellidos: MARYURIS SOLORZANO , de Nacionalidad venezolano , fecha de nacimiento : 10-01-1975 de 31 años de edad , residenciado en : Urbanización Brisas de Macuto manzana número 13 casa numero 518 Santa Lucia Estado Miranda , nacido (s) en fecha, 19-07-1984 de 21 años de edad, de profesión u oficio del hogar de estado civil soltero, y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 16.378.497 ,de Padres: CARMEN SOLORZANO ( ) Y MANUEL ESPINOZA ( V ) Y TERCERA Nombre y Apellidos: ROSA VELAZQUEZ PACHECO , de Nacionalidad venezolano , residenciado en : Urbanización Las Brisas de macuto Manzana 13 casa numero 531 Santa Lucia Estado Miranda, nacido (s) en fecha, 19-07-1984 de años de edad, de profesión u oficio, indefinida de estado civil soltero, y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 16.114.338,de Padres: SERGICA PACHECO ( V ) Y LEONARDO VELAZQUEZ ( V ) contempladas en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada quince (15) días y prohibición de acercarse de forma violenta unas a las otras por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RIÑA COLECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 425 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO