REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000141
ASUNTO : MP21-P-2006-000141

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha uno (01) de febrero de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para el imputado RICHEIMY DUQUE FRANKLI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.734, de conformidad con lo pautado en el artículos 256 ordinales 2°, 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 01 de febrero de 2006 cuando siendo aproximadamente las 7:30 am específicamente en la calle principal del Sector Santa Bárbara, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda se avistó a un ciudadano el cual al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa y procede a despojarse de un objeto color gris, rápidamente se le dio la voz de alto, procediendo a efectuar la inspección corporal, en presencia de un testigo de nombre HERNANDEZ ROA LUIS ALFONZO, seguidamente se procedio a realizar la inspección por las adyacencias del lugar de los hechos logrando colectar un FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE COLOR GRIS Y NEGRO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO CON UNA ONSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER OMEGA, después de una breve espera el funcionario indica que le había incautado en el interior del bolsillo delantero derecho del shorts que portaba para el momento UN EVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS RAQUETY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 20 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS A SU VEZ DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE PRESUNTA DROGA…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano RICEHIMY DUQYE FRANKLIN por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 34 Y 115 de la Ley de Consumo licito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por lo que solicito se imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2° 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario.”

En la audiencia, al imputado RICHEIMY DUQUE FRANKLI MARTINEZ se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifiesta su deseo de su declarar suministrando sus datos al tribunal y expuso: “ yo venia por mi vía y de repente me paran, y veo que los policías me revisan pero yo no tenia nada, de repente los policías trena algo y dicen que era mío , yo no tenia eso, me lo metieron los policías y yo no consumo droga.”

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano RICHEIMY DUQUE FRANKLI MARTINEZ representada por JOSE BETANCOURT quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Asimismo se siga por la vía del procedimiento ordinario, esta defensa considera que el mismo fue objeto de abuso policial, por lo manifestado por mi defendido solicito la libertad plena del mismo y se abra una averiguación penal a los funcionarios actuantes”.

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 01 de febrero de 2006 y se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en contra del ciudadano RICHEIMY DUQUE FRANKLI MARTINEZ, así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RICHEIMY DUQUE FRANKLI MARTINEZ ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, actas de entrevista y cadena de custodia, quedó demostrado que el día 01 de febrero de 2006 cuando siendo aproximadamente las 7:30 am específicamente en la calle principal del Sector Santa Bárbara, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda se avistó a un ciudadano el cual al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa y procede a despojarse de un objeto color gris, rápidamente se le dio la voz de alto, procediendo a efectuar la inspección corporal, en presencia de un testigo de nombre HERNANDEZ ROA LUIS ALFONZO, seguidamente se procedio a realizar la inspección por las adyacencias del lugar de los hechos logrando colectar un FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE COLOR GRIS Y NEGRO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO CON UNA ONSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER OMEGA, después de una breve espera el funcionario indica que le había incautado en el interior del bolsillo delantero derecho del shorts que portaba para el momento UN EVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS RAQUETY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 20 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS A SU VEZ DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE PRESUNTA DROGA…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar a los imputados al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias. No obstante, se evidencia de las circunstancias del caso en particular que la finalidad del proceso, puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, y en consecuencia asegurar el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano RICHEIMY DUQUE FRANKLI MARTINEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el Artículo 256 ordinales 2° y 3° consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días previa presentación de dos personas responsables que vigilen el comportamiento del imputado.


DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado RICHEIMY DUQUE FRANKLI MARTINEZ,, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el Artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días previa presentación de dos personas responsables, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO