REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000206
ASUNTO : MP21-P-2006-000206

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE
DOCUMENTACION DE FIADORES


En fecha 18 de febrero de 2006 en acta de audiencia oral de presentación de flagrancia en la presente causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; este Tribunal Cuarto de Control , una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que acredita pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mencionado ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito imputado, acodó la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNA y su presentación por ante el alguacilazgo cada ocho días. Ahora bien, en fecha 21 de febrero de 2006 la defensora del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GARCIA introduce por ante la URDD los recaudos correspondientes a los fiadores solicitados, por lo cual éste Tribunal Cuarto de Control procede a emitir pronunciamiento con respecto a su admisibilidad haciendo las siguientes consideraciones previas: PRIMERO: El valor de la unidad Tributaria para la fecha de la audiencia oral de presentación es de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600). SEGUNDO: Las Ochenta Unidades Tributarias que se exigen como marco de la capacidad económica de cada una de las personas fiadoras al imputado, totalizan un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.376.000,00). TERCERO: La documentación consignada evidencia de las constancias de trabajo que el ciudadano JOSE ANGEL VARGAS tiene un ingreso mensual de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.168.950,00) y el ciudadano RAMON APONTE un ingreso mensual de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00) lo cual totaliza un monto entre ambos de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.668.950,00). Evidenciándose que existe una diferencia faltante de SETECIENTOS SIETE MIL CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 707.050,00) entre el monto exigido por el tribunal y el monto que reflejan los documentos consignados, por lo que no cumple con el monto exigido a los fiadores. En consecuencia y vista las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Control NIEGA LA ADMISION de las personas fiadoras a favor del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GARCIA, por no cubrir los requerimientos exigidos en la decisión emanada por éste Tribunal en fecha 18 de febrero de 2006. se ordena notificar a la defensa de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , acuerda: UNICO: NEGAR LA ADMISION de las personas fiadoras a favor del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GARCIA, por no cubrir los requerimientos exigidos en la decisión emanada por éste Tribunal en fecha 18 de febrero de 2006. Se ordena notificar a la defensa de la presente decisión.

Notifíques, diaricese, déjese copia.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO

ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

ARMANDO MENDOZA