REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000021
ASUNTO : MP21-P-2006-000021
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha nueve (09) de febrero de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la PRORROGA LEGAL contemplada en el precepto legal antes mencionado, en los términos siguientes: “ …solicito dentro de la oportunidad procesal, la prórroga legal a la que hace mención dicha norma, ya que en la presente averiguación faltan diligencias que gestionar, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda, tales como: Resultado del levantamiento Planimétrico y trayectoria balística, resultado del reconocimiento técnico legal al proyectil raso de plomo, el cual fue extraído del cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ADRIANA YANINI MENESES en el presente caso, siendo estos elementos indispensables para proceder a efectuar el respectivo escrito acusación penal.”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la oportunidad para realizar la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presente el representante del Ministerio Público, el profesional del derecho MARIA ELENA TIRADO, estando presente el defensor privado el profesional del derecho MARIO TORREALBA y no encontrándose el imputado el ciudadano WILLIAMS WLADIMIR QUINTERO ROMERO por falta del traslado por los funcionarios encargados del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la representación del Ministerio Público consignó el escrito debidamente motivado de solicitud de prórroga en tiempo hábil, esto es cinco días antes del vencimiento de los treinta días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del acto conclusivo una vez dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Que este Tribunal practicó todas las diligencias necesarias para la realización de la audiencia con presencia de todas las partes, librando las respectivas boletas de notificación y traslado en su debida oportunidad.
TERCERO: Que el Ministerio Público de conformidad con lo preceptuado 281 del Código Orgánico Procesal penal, se encuentra en la obligación de recabar todos los elementos que permitan tanto inculpar como exculpar al investigado a los fines de instruir la investigación, arribando a un acto conclusivo.
CUARTO: Que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión... “(subrayado del tribunal)
Así mismo reza el artículo 257 de la Carta Magna:
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad de los trámites y adoptaran un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales" (Negrillas nuestras)
QUINTO: Que si bien es cierto el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la prórroga el Juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que no sería ajustado al debido proceso diferir nuevamente la audiencia oral en virtud de ya encontrarse vencidos los 30 días para la presentación del acto conclusivo, y el no pronunciamiento del tribunal en el lapso que corresponde sería una denegación de justicia, de igual forma ha sido criterio de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, que el hecho que el imputado no se encontrara presente por razones ajenas a la voluntad de todas las partes y del Tribunal, como lo es la falta de traslado, no puede ser motivo para negar el derecho procesal otorgado al fiscal del Ministerio Público de solicitar la prorroga legal a los fines de concluir la investigación, mucho más a sabiendas que la practica de tales diligencias y la obtención de los resultados de las ya practicadas, son las herramientas del Ministerio Público para la obtención de la verdad, el cual es el fin último del proceso penal, recalcando, como ya se señaló, que tales elementos pueden ser inculpatorios como pueden ser exculpatorios, por lo que esta Juzgadora, como garante del cumplimiento de la finalidad del proceso penal, sin violentar las garantías que amparan a todas las partes, y mucho menos al imputado quien encontraba garantizado sus derechos e intereses por el defensor de confianza, acuerda OTORGAR LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte ejusdem, en consecuencia se fija un lapso de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS contados a partir de la fecha de vencimiento de los TREINTA días a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, fecha ésta en la cual el Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo, esto es, el día 24 DE FEBRERO DE 2006. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ACUERDA: Otorgar la PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto apartes ejusdem , en consecuencia se fija un lapso de QUINCE DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento de los TREINTA días a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, fecha ésta en la cual el Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo, esto es, el día 24 DE FEBRERO DE 2006. Y ASI SE DECIDE.-
Publiquese, diaricese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO