REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : MK21-P-2000-000092
JUEZ: DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
SECRETARIA: ABOG. YAMILETH GONZALEZ.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO MENESES.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. FRANCIA COELLO.
IMPUTADO: JESUS ALBERTO INFANTE, titular de la cédula de identidad N ° V 6.083.130, nacido en fecha 01-03-1962, de 43 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de ANTONIO GIL (F) Y REINA INFANTE (F), residenciado en: LA CABRERA, CARRETERA OCUMARE CHARALLAVE, SECTOR VISTA ALEGRE, CASA SIN NÚMERO, OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA.
HECHOS OBJETO DEL DEBATE.
En fecha 29 de abril de 2000, se da inicio a la presente investigación, aproximadamente a las 7:30 de la noche por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
En fecha 30 de abril de 200, tuvo lugar la audiencia oral de presentación para oír a los imputados, ante el Tribunal Primero de Control, de este mismo Circuito Judicial penal, Sede y Extensión, en la presente audiencia el Juez de Control acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, con capacidad equivalente a treinta (30) unidades tributarias y presentación ante el Tribunal cada quince (15) días, y que el presente asunto se ventile por el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de mayo de 2000, se recibe el presente asunto en este Juzgado.
En fecha 10 de enero de 2006, siendo las 12:15 de la tarde se apertura el Juicio Oral y Público en la presente causa.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo el día y hora fijados para celebrarse la audiencia del Juicio Oral y Público; luego de haberse cumplido con las formalidades de ley se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO MENESES, quien narro los hechos y señalo que el acusado estaba incurso en los tipos penales previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, de la Ley especial anterior, asimismo en este acto vista la calificación anterior esta Representación Fiscal considera que se puede cambiar la calificación Jurídica tipificando el delito como el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS contenido en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que esta Representación considera que de acuerdo al tipo penal se puede satisfacer con la pena establecida en el contenido de la norma antes mencionada.. ACTO SEGUIDO fue admitida la presente acusación por ser lícita, pertinente y legal y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, por tratarse de un Procedimiento Abreviado.
Seguidamente el Tribunal pasó a dar cumplimiento con lo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en lo concerniente a la imposición del precepto constitucional a los acusados y de las alternativas a la prosecución del proceso; y se le cedió la palabra al acusado de autos, quien expuso: “Quiero Admitir los Hechos esa droga si era mía, era para mi consumo, yo era consumidor, actualmente ya no lo hago. Es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del acusado Dra. FRANCIA COELLO, quien expuso: Ciudadana Juez, Fiscal, Secretario, una vez oídas las exposición de mi defendido en la cual acepta ADMITIR LOS HECHOS, SOLICITO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL Código Orgánico procesal Penal se le aplique la pena impuesta, y cuando este Tribunal emita pronunciamiento sean tomadas las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° en virtud de que mi defendido no tiene conducta predelictual, no posee antecedentes penales. Asimismo como se evidencia de las actuaciones mi representado hasta la presente fecha a comparecido a los llamados de este Tribunal y no se ha apartado del proceso, e igualmente tome en consideración lo preceptuado en el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación a que aun y cuando la cantidad incautada supera un poco la establecida para la posesión, es claro y preciso considerar por el dicho del mismo acusado que era para su consumo y lo que nos interesa en realmente su reincursión en la sociedad y no llenar más nuestras cárceles, en donde sabemos hay una situación muy delicada y de hacinamiento permanente. Es todo”.
Una vez escuchadas por este Juzgado las anteriores declaraciones, se pasa de inmediato a tomar la decisión en los siguientes términos:
PENALIDAD
Se condena al ciudadano: JESUS ALBERTO INFANTE, titular de la cédula de identidad N ° V 6.083.130, nacido en fecha 01-03-1962, de 43 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de ANTONIO GIL (F) Y REINA INFANTE (F), residenciado en: LA CABRERA, CARRETERA OCUMARE CHARALLAVE, SECTOR VISTA ALEGRE, CASA SIN NÚMERO, OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, por la comisión del delito DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la ADIMISIÓN DE LOS HECHOS el cual contempla una pena de Uno (1) a dos (2) años de prisión, por lo que, en merito a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal se entiende que la pena normalmente aplicable es la media que se obtiene sumando los dos limites establecidos, que resulta de Dieciocho (18) meses de prisión, del cual, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por virtud de la Admisión de Hechos por parte del Acusado, se rebaja Un (1) tercio de dicha pena, quedando ésta en Doce (12) meses, o lo que es igual a Un (1) año de prisión.
De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta.
Se exonera al acusado, al pago de costas procesales conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMER0: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JESUS ALBERTO INFANTE, titular de la cédula de identidad N ° V 6.083.130, nacido en fecha 01-03-1962, de 43 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de ANTONIO GIL (F) Y REINA INFANTE (F), residenciado en: LA CABRERA, CARRETERA OCUMARE CHARALLAVE, SECTOR VISTA ALEGRE, CASA SIN NÚMERO, OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, por la comisión del delito DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la ADIMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda que el ciudadano JESUS ALBERTO INFANTE cumpla la pena impuesta bajo un régimen de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el cumplimiento de la pena impuesta. TERCERO: Se EXONERA al acusado JESUS ALBERTO INFANTE del pago de costas procesales, conforme con lo señalado en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine. QUINTO: Por cuanto la detención del ciudadano JESUS ALBERTO INFANTE, se materializó en fecha 28-04-00, y estuvo detenido hasta el día 04-05-2000, estando detenido un total de seis (06) días, se evidencia que le falta por cumplir once (11) MESES y veinticuatro (24) días de prisión. SEXTO: Remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de de Audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, al primer día (01) del mes de febrero de 2006.
Notifíquese a las partes de la presente publicación.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N ° 1
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. YAMILETH GONZALEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH GONZALEZ.
RDE/YG.