REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano YOVANNI ANTONIO MARIN CATALAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-14.326.395, de 28 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quien nació en fecha 14.326.395, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía Metropolitana, domiciliado en: Nueva Cúa, carretera Ocumare - Cúa Sector Talba, Hacienda Villegas, cerca de club FEIMAR, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, hijo VIRGINIA CATALAN (V) y UNIVALDO MARÍN (V) por el delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 407 y 282 del Código Penal Vigente para el momento de la perpetración del hecho punible, en relación con el Artículo 77 ordinales 1°,5°,8°,11° y 12° Ejusdem, en perjuicio de la adolescente de nombre DANIELA ALEJANDRA MARQUEZ MORANO, de 17 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 364 DEL Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del precitado ciudadano desde, el mismo momento en que culmine esta audiencia, e igualmente se ordena el cese de toda medida de coacción que pese en su contra según lo establecido en el artículo 319 Ejusdem. En consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participándole lo aquí decidido. TERCERO: Se exonera en costas al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 268 el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena Librar del oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, a la Oficina del alguacilazo de este Circuito Judicial y a la Comisaría Rafael Urdaneta de la Zona 5 del Calvario, Caracas, Distrito Metropolitano. QUINTO: Se ordena al Ministerio Público hacer las diligencias necesarias a los fines de que le sea entregada al Acusado de autos su arma de fuego. SEXTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al archivo Judicial correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de de Audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los diez (10) días del mes de febrero de 2006.
EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N ° 1
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.
RDE/YG.