REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: MK21-P-2002-000053

En el día de hoy 17 de febrero de 2006, quien suscribe REYNA DAYOUB ELIAS, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY, por medio de la presente Acta me INHIBO, del conocimiento de la presente causa signada bajo el N ° MK21-P-2002-000053, seguida en contra de la ciudadana CHELA MUJICA LASSERES, titular de la cedula de identidad N ° V- 6.419.158, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, dicha INHIBICION, se fundamenta en el artículo 86, ordinal 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente lo siguiente:

“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… ordinal 8: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Ahora bien, como se desprende del contenido de las actas que rielan en el presente expediente, hay evidencia clara y precisa, de la forma como se han venido desenvolviendo las actuaciones a lo largo de los años que lleva la presente causa, sin tener esta Juzgadora que ahondar en lo referido.

Tal y como se observa de las Actas insertas en la presente causa de fechas 31-01-2006, 09-02-2006 y 16-02-2006, las cuales se anexan en copias certificadas a la presente actuación; el Abogado OLINTO RAMIREZ y la Acusada CHELA MUJICA LASSERES, en el día de ayer 16-02-2006, en la Audiencia fijada para la Apertura nuevamente del Juicio Oral y Público, solicitaron la palabra y expusieron no estar satisfechos con la actuación de quien aquí decide, por consideran que existe parcialización en el presente asunto. Tal parcialización no tiene asidero legal alguno, se desprende de las actuaciones del presente asunto, que desde la fecha en que la presente Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa, ha cumplido cabalmente con su función inherente al cargo que ostenta.

El deber de un Juez, en Funciones de Juicio, es cumplir con la celebración de los mismos y dictar Sentencia conforme a los elementos y pruebas que se logren traer y debatir en el Juicio Oral y Público.

A todo evento, quien aquí suscribe en apego a la Ley, se INHIBE de conocer el presente asunto, en virtud de lo manifestado por la acusada CHELA MUJICA L. y su defensor privado OLINTO RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el precepto legal utsupra señalado.


En consecuencia, se ordena abrir cuaderno de incidencia contentivo de la presente acta, así como de las Actas de fechas 31-01-2006, 09-02-2006 y 16-02-2006, a los fines de que el mismo sea remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo a los efectos de no paralizar la presente causa, se ordena remitir la misma a la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mientras se resuelve la respectiva decisión respecto a la inhibición planteada. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

REYNA DAYOUB ELIAS.