REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MJ21-S-2003-000251
Vista la solicitud interpuesta por el defensor público penal, DR. FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de defensor del acusado de auto ELVIS ALBERTO MAYS MOYA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos personas responsables , este Tribunal antes de decidir observa:
El Tribunal Cuarto de Control en audiencia oral de presentación del investigado ELVIS ALBERTO MAYS MOYA, le decretó la PRIVACIÓN PREVENTIA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3 y 251 ordinales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Ratificada en fecha 13-01-04 en la celebración de la Audiencia Preliminar.
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de enero de 2004, el Tribunal de Control correspondiente acordó mantener la medida privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR.
En fecha 26-01-04 este Tribunal Primero de Juicio le dio entrada al presente asunto, fijando el Sorteo Ordinario para el día 10-02-04.
En varias oportunidades a solicitud de la defensa del acusado este Juzgado ACORDO MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL decretada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito y Sede, en fecha 18-11-04, en virtud de no haber variado las circunstancias que motivaron su detención al momento de ser presentado en el Tribunal de Control correspondiente.
En los momentos actuales se encuentra fijada la audiencia para la depuración de escabinos para el día 07 de marzo de 2006, a la 1:00 de la tarde.
En fecha 25 de octubre de 2005, este Juzgado acordó medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 Ord. 8 °, consistente en la presentación de dos fiadores, y hasta los actuales momentos el acusado de la presente causa no ha podido cumplir con la misma.
Ahora bien, por lo expuesto por el defensor del acusado de autos, se evidencia la imposibilidad de cumplir con la medida antes acordada y en aras de garantizar el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en nuestra Carta Magna, los derechos inherentes a toda persona, aun y cuando se encuentre procesada por la comisión de un delito, e igualmente garantizar la celebración del Juicio Oral y Público, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DEFENSOR PUBLICO PENAL DR. FRANCISCO CARLOMAGNO, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos (02) personas que deberán presentar mensualmente ante el Tribunal un informe de la conducta del acusado, e igualmente carta de buena conducta, carta de residencia y cedula de identidad, expedidas por las autoridades competentes para el caso, una vez cumplido con el presente requisito quedará en inmediata libertad; permaneciendo sometido a la obligación; ordinal 3°, de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal hasta tanto se realice la audiencia del juicio oral y público; así como lo establecido en el ordinal 4°, la prohibición de salir sin autorización del país, hasta que se determine lo contrario. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DEFENSOR PUBLICO PENAL DR. FRANCISCO CARLOMAGNO, en consecuencia, ACUERDA la IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ELVIS ALBERTO MAYS MOYA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.936.619, de conformidad con lo establecido en el artículo 244, 256 y 264 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y Diarícese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.
RDE/YG.