REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-P-2002-000002

Visto el escrito interpuesto por al profesional del derecho Dra. EVEHELISSE HARTING, en su calidad de defensora pública del ciudadano KENNY JOVANNY MARRERO, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de las presentaciones de su defendido y la extensión del mismo, por motivos laborales.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de julio de 2004, este Juzgado estando como Juez la Dra. ARLENIS ESCALANTE, impone al ciudadano KENNY JOVANNY MARRERO, identificado con Cédula de Identidad N ° V- 16.937.729, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado KENNY JOVANNY MARRERO, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de agosto del 2004, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano KENNY JOVANNY MARRERO; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano KENNY JOVANNY MARRERO; Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.937.729, impuesto por este Juzgado por la Dra. ARLENIS ESCALANTE; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

Abg. YAMILET GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILET GONZALEZ

RDE/YG.